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Acomodadores de centros culturales municipales: el ayuntamiento responde de los impagos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La atención al público de los teatros, auditorios y centros culturales municipales es propia actividad del ayuntamiento que promueve la cultura a través de su patronato: los servicios se incorporan a su ciclo productivo y, sin externalizarlos, debería prestarlos con personal propio. Responde solidariamente de los salarios impagados por la contrata.
La cuestión que se planteaba
Responsabilidad solidaria del ayuntamiento ante impagos de una contrata en el servicio de acomodadores de diferentes centros y edificios municipales. Concepto de propia actividad en la administración.
Qué pasó
La empresa Excelsia prestaba al patronato sociocultural de un ayuntamiento el servicio de atención al público complementario de su programa cultural: acomodación en las salas, venta de entradas y control del aforo en centros culturales, teatros, auditorios y centros cívicos.
Dejó de pagar los salarios de mayo a septiembre de 2019, y se reclamó la responsabilidad del ayuntamiento.
Qué dice el tribunal
La cuestión era si, conforme al artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, los servicios de la contratista formaban parte de la propia actividad del ayuntamiento.
Tras repasar la normativa y la jurisprudencia sobre la propia actividad en la Administración, el Tribunal Supremo señala que «la clave tiene que estar en si los servicios prestados por la empresa adjudicataria del contrato se incorporan al ciclo productivo o son escindibles del mismo». Hay que determinar si el patronato, de no haber externalizado esas tareas, habría tenido que asumirlas con personal propio.
Estima el recurso y considera responsable a la Administración: la atención al público complementaria del programa cultural es una actividad propia del ayuntamiento, que la desarrolla a través del patronato y debe dotarle de medios para cumplir su obligación de promover la cultura. La atención a los usuarios, la acomodación en las salas, la venta de entradas y el control del aforo son servicios de su propia actividad.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de junio de 2022: estima el recurso y declara responsable a la Administración
El fallo
Estima el recurso y declara la responsabilidad solidaria de la Administración.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 42.2Estatuto de los Trabajadoresla atención al público de los centros culturales municipales es propia actividad del ayuntamiento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.