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Fijo discontinuo de fechas inciertas: no accede a la jubilación parcial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La jubilación parcial está pensada para quien pasa de trabajar a tiempo completo a hacerlo a tiempo parcial. El fijo discontinuo, con la regulación anterior a la reforma de diciembre de 2021, no trabaja a tiempo completo en el sentido del artículo 166.2 de la ley general de la Seguridad Social, que se refiere a una jornada ordinaria continua.
La cuestión que se planteaba
Determinar si un trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, puede acceder a la jubilación parcial, vinculada a un contrato de relevo.
Qué pasó
Un trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrollaba en fechas inciertas, solicitó la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por ser fijo discontinuo, aunque su actividad fuera a tiempo completo.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia estimaron la demanda, por entender que los fijos discontinuos con actividad en fechas no ciertas lo son a tiempo completo.
El Tribunal Supremo, analizando el contrato fijo discontinuo anterior a la reforma laboral de 28 de diciembre de 2021, considera que no hay derecho: la jubilación parcial está destinada a quienes trabajan a tiempo completo y pasan a hacerlo a tiempo parcial, y el fijo discontinuo, en este ámbito de protección, no encaja porque no trabaja a tiempo completo.
El tiempo completo al que se refiere el artículo 166.2 de la ley general de la Seguridad Social no es una actividad que solo se presta en fechas inciertas del año, sino la equivalente a una jornada laboral ordinaria o continua.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de julio de 2022: niega el derecho a la jubilación parcial
El fallo
Niega el derecho a la jubilación parcial, frente a lo resuelto en las instancias.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 166.2Ley General de la Seguridad Socialel fijo discontinuo de fechas inciertas no trabaja a tiempo completo a efectos de la jubilación parcial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.
6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.