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Readmitida tras un despido nulo: tiene derecho a las vacaciones del periodo de tramitación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de julio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La persona readmitida tras un despido declarado nulo tiene derecho a disfrutar las vacaciones devengadas entre el despido y la readmisión, periodo por el que cobró salarios de tramitación.

La cuestión que se planteaba

Derecho a las vacaciones generadas durante la tramitación de un despido que finaliza con reincorporación al trabajador

Qué pasó

Una trabajadora fue despedida y el despido se declaró nulo. Fue readmitida y percibió los salarios de tramitación del periodo transcurrido entre el despido y la readmisión.

Reclamó las vacaciones correspondientes a ese periodo.

Qué dice el tribunal

Es una cuestión ya resuelta que el Tribunal Supremo reitera: la trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones devengadas desde que fue despedida hasta que fue readmitida por haberse declarado nulo el despido, periodo en el que percibió los salarios de tramitación.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 12 de julio de 2022: reconoce el derecho a las vacaciones del periodo de tramitación

El fallo

Reconoce el derecho a las vacaciones devengadas durante la tramitación del despido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresderecho a las vacaciones anuales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.