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Revisar una prestación por infracotización: efectos de tres meses antes de pedirlo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando se pide revisar una prestación ya reconocida después del 1 de enero de 2007, los efectos económicos de la nueva cuantía se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud, conforme al artículo 43.1 de la ley general de la Seguridad Social de 1994 en la redacción de la Ley 42/2006, hoy artículo 53.1.
La cuestión que se planteaba
Efectos económicos y responsabilidad de la empresa y del INSS en caso de infracotización durante una incapacidad temporal.
Qué pasó
Se pidió la revisión de una prestación de incapacidad temporal afectada por infracotización, con el fin de aumentar su cuantía. La solicitud de revisión se presentó el 3 de diciembre de 2007.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que la retroactividad debe limitarse a tres meses desde la solicitud.
La disposición final 3.1 de la Ley 42/2006, con efectos desde el 1 de enero de 2007, añadió al artículo 43.1 de la ley general de la Seguridad Social de 1994 un párrafo según el cual, si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resulta afectado por solicitudes de revisión, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud. La regla no opera en la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, ni cuando la revisión obliga a reintegrar prestaciones indebidas. Ese precepto lo reproduce hoy el artículo 53.1 de la ley de 2015.
Como la revisión se pidió el 3 de diciembre de 2007, se aplica esa redacción.
Es el mismo criterio de las sentencias de 21 de diciembre de 2016 (recurso 3373/2015) y 29 de marzo de 2017 (recurso 1833/2015): si la revisión de una prestación reconocida se pide después del 1 de enero de 2007, sus efectos económicos se retrotraen necesariamente a los tres meses anteriores a la solicitud.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 21 de julio de 2022: limita la retroactividad a tres meses
El fallo
Limita los efectos económicos de la revisión a los tres meses anteriores a la solicitud.
El titular de la entrega habla de la responsabilidad de la empresa y del INSS, pero el texto solo trata de la retroactividad de los efectos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 43.1Ley General de la Seguridad Social de 1994la revisión pedida desde 2007 solo tiene efectos de tres meses antes de la solicitud
Texto del artículoNorma derogada desde el 2 de enero de 2016: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 43. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 45.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1.973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquélla se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
- También se citan
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialregla vigente de retroactividad máxima de tres meses
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 dic 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 (recurso 3373/2015)Mismo criterio
- 29 mar 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (recurso 1833/2015)Mismo criterio