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Ayuntamiento que aplica el convenio sectorial solo a una parte: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: si un ayuntamiento sin convenio propio aplica el convenio sectorial a parte de su personal, no puede negárselo a quienes están en la misma situación, por el principio de unidad de empresa.

La cuestión que se planteaba

Sobre la aplicación de un convenio colectivo al personal laboral de un ayuntamiento que carece de convenio colectivo propio.

Qué pasó

Un ayuntamiento que no tenía convenio colectivo propio aplicaba el convenio sectorial a algunos de sus trabajadores, pero no a otros que estaban en la misma situación. Estos reclamaron que se les aplicara también.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el convenio sectorial: si el ayuntamiento no tiene convenio propio y decide aplicar el sectorial a algunos de sus trabajadores, no puede negarse a hacerlo con otros en la misma situación, porque iría contra el principio de unidad de empresa, según el cual una empresa que se dedica a actividades conexas y forma una estructura unitaria debe regirse por el mismo convenio.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la aplicación del convenio sectorial
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de septiembre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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