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Incapacidad permanente: cuentan las dolencias surgidas antes del juicio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de octubre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En el proceso de incapacidad permanente deben valorarse las dolencias aparecidas después de las constatadas en el hecho causante y en la resolución administrativa, siempre que surjan antes del juicio: son hechos nuevos que el artículo 143.4 de la ley reguladora de la jurisdicción social permite aducir.

La cuestión que se planteaba

Determinar la existencia de incapacidad, deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y por la resolución administrativa.

Qué pasó

En un procedimiento judicial de incapacidad permanente, el trabajador intentó incorporar ante el Tribunal Superior de Justicia un nuevo hecho probado referido a dolencias posteriores a la fecha del hecho causante.

La incapacidad permanente le había sido denegada hasta ese momento.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la revisión porque pretendía incluir circunstancias posteriores a la fecha del hecho causante.

El Tribunal Supremo, como viene sosteniendo desde la sentencia que la entrega cita como 91/2016, de 6 de febrero de 2019 (recurso 46/2017), entiende que sí deben tenerse en cuenta las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y en la resolución administrativa, siempre que sean anteriores a la celebración del juicio.

El artículo 143.4 de la ley reguladora de la jurisdicción social, cuya infracción denunciaba el recurso, establece en la modalidad procesal de prestaciones de Seguridad Social que en el proceso no podrán aducirse hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

Por ello estima el recurso y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que valore si procede o no la incapacidad permanente.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza añadir el hecho probado por referirse a circunstancias posteriores al hecho causante
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de octubre de 2022: estima y devuelve las actuaciones para que se valore la incapacidad

El fallo

Estima el recurso y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.

El titular de la entrega habla de «Sentencias» en plural.

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  • Artículo 143.4 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Sociallas dolencias surgidas tras el expediente y antes del juicio son hechos nuevos que deben valorarse
    Texto del apartado citadoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011

    4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Ver el artículo 143 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 6 feb 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 91/2016, de 6 de febrero de 2019 (recurso 46/2017)Doctrina sobre dolencias posteriores al hecho causante