InicioDespido

La baja voluntaria en la filial italiana corta la antigüedad para la indemnización

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de noviembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay unidad esencial del vínculo cuando entre la relación con una empresa del grupo en Italia y la posterior en España media una baja voluntaria de la trabajadora, que conocía y quería sus consecuencias. No es lo mismo que un encadenamiento de contratos temporales: la antigüedad para la indemnización empieza con el contrato español.

La cuestión que se planteaba

Error excusable en el cálculo de una indemnización en función de si se añade a la antigüedad haber trabajado para una empresa del grupo empresarial en Italia, bajo la legislación italiana.

Qué pasó

Una trabajadora prestó servicios desde 2009 para una empresa italiana y causó baja voluntaria el 22 de junio de 2011. El 13 de julio de 2011 empezó una relación laboral con la misma empresa en España.

En mayo de 2018 fue despedida por causas objetivas, que quedaron acreditadas en el procedimiento, y se le abonó la indemnización calculada con una antigüedad de julio de 2011.

La trabajadora sostenía que debía computarse la antigüedad de 2009. La empresa alegaba que la relación italiana se regía por el derecho italiano y que, cuando empezó a trabajar en España, estaba válidamente extinguida.

Qué dice el tribunal

El juzgado consideró procedente el despido, pero entendió que la indemnización debía calcularse con la antigüedad de 2009, apreciando un error excusable. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la empresa y consideró que la antigüedad correcta era la de 2011.

El Tribunal Supremo añade que los documentos recogen la antigüedad de 2011 y que, conforme a los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, válidos para interpretar si se aplica o no la doctrina de la unidad esencial del vínculo (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017), no hay duda de que la trabajadora, cuando comunicó su decisión de extinguir el contrato a su entonces empleadora, conocía y quería sus consecuencias jurídicas.

A efectos de la unidad esencial del vínculo, es distinto el encadenamiento de contratos temporales que terminan por fin de contrato que la existencia de una baja voluntaria entre ellos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido procedente, con indemnización calculada desde 2009 por error excusable
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso de la empresa y fija la antigüedad en 2011
  3. CasaciónTribunal Supremo · 2 de noviembre de 2022: desestima el recurso de la trabajadora y confirma

El fallo

Desestima el recurso de la trabajadora, no reconoce la antigüedad de 2009 y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1281Código Civilinterpretación de los documentos que fijan la antigüedad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1281.

    Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

    Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 21 sep 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017Doctrina de la unidad esencial del vínculo