InicioPoder sancionador de la empresa
La empresa no puede recurrir la sentencia que anula una sanción por falta muy grave
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En la impugnación de sanciones solo cabe recurso en las faltas muy graves apreciadas judicialmente, y la legitimación para recurrir se limita a la persona trabajadora que ve confirmada la sanción, no a la empresa. Las excepciones admitidas para cuestiones procesales o de derechos fundamentales no concurrían aquí.
La cuestión que se planteaba
Legitimación de una empresa de recurrir en casación o suplicación una sentencia que considera inadecuada una sanción.
Qué pasó
Una empresa impuso a una trabajadora una sanción por falta muy grave, que ella impugnó.
El juzgado desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia estimó su recurso de suplicación y anuló la sanción. La empresa recurrió en casación.
Qué dice el tribunal
Se plantea si la empresa puede recurrir en casación la sentencia que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora.
El artículo 115.3 de la ley reguladora de la jurisdicción social establece que contra las sentencias dictadas en los procesos de impugnación de sanciones «no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente».
Por ello, la legitimación para recurrir está limitada a la persona trabajadora que ve confirmada su sanción por falta muy grave, y no alcanza a la empresa.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha matizado esas limitaciones cuando se discuten aspectos procesales o derechos fundamentales, pero aquí no concurre ninguna circunstancia excepcional, por lo que la empresa no puede recurrir.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de la trabajadora
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso de la trabajadora y anula la sanción
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de noviembre de 2022: niega a la empresa legitimación para recurrir
El fallo
Declara que la empresa no está legitimada para recurrir.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 115.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsolo la persona trabajadora sancionada por falta muy grave puede recurrir; la empresa no
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 115. Contenido de la sentencia.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
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