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Maternidad para la mujer que adopta al hijo de su cónyuge nacido por gestación subrogada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un mismo menor puede generar dos prestaciones sucesivas si se dan situaciones distintas protegidas por la ley. La mujer que adopta al hijo biológico de su cónyuge, nacido por gestación subrogada, tiene derecho a la prestación por adopción aunque el padre ya disfrutara la de maternidad y aunque la adopción formal sea posterior a la convivencia.

La cuestión que se planteaba

Derecho a la prestación de maternidad a una mujer que adopta al hijo biológico de su cónyuge. El nacimiento se produce a través de “gestación subrogada”.

Qué pasó

En 2017 nació, mediante gestación subrogada, el hijo biológico del esposo de la solicitante. Desde ese momento los cónyuges conviven con el menor y ella desempeña de hecho las labores y la responsabilidad de una madre.

La madre biológica renunció a la patria potestad y se concedió judicialmente la adopción a la esposa, que solicitó entonces la prestación de maternidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social la rechazó y ella se reincorporó a su trabajo.

El permiso discutido es anterior a la equiparación de permisos de 2019, con 16 semanas para cada progenitor. Hasta entonces, en caso de adopción solo se tenía derecho a un permiso de 16 semanas, que en este caso ya había disfrutado el padre.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia desestimó la solicitud razonando que no es posible que, por un mismo hijo, ambos miembros de la pareja tengan derecho a la prestación.

El Tribunal Supremo estima y reconoce el derecho teniendo en cuenta cuatro cuestiones.

Primero, no hay duda de que la gestación subrogada merece protección, con el derecho a disfrutar los permisos correspondientes, como ya estableció su sentencia de Pleno 881/2016, de 16 de noviembre (recurso 3818/2015).

Segundo, no es relevante que la adopción formal no coincida con el inicio de la convivencia con el menor y sea posterior.

Tercero, el menor puede generar dos prestaciones sucesivas, ya que se han producido situaciones distintas que la ley protege: la paternidad y la adopción.

Y cuarto, existe derecho a la prestación por adopción aunque el menor haya dado ya lugar a que su padre biológico disfrutara de la prestación de maternidad.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima porque un mismo hijo no puede dar derecho a la prestación a los dos miembros de la pareja
  2. CasaciónTribunal Supremo · 21 de diciembre de 2022: estima y reconoce el derecho a la prestación

El fallo

Estima y reconoce el derecho a la prestación.

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  • Artículo 177 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialsituaciones protegidas por la prestación de maternidad, incluida la adopción
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Así está hoyCambió después, desde el 6 de diciembre de 2024, por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo

    Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ver el artículo 177

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 nov 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 881/2016, de 16 de noviembre (recurso 3818/2015)La gestación subrogada da derecho a los permisos correspondientes