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Si el contrato remite a la ley dominicana, la prescripción también es la suya

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de enero de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El plazo de prescripción tiene naturaleza más bien sustantiva o material que procesal, y es significativo que se regule en el Estatuto de los Trabajadores y no en la ley procesal. Por eso, cuando el contrato remite a la legislación extranjera, esta rige también la prescripción de la acción.

La cuestión que se planteaba

Reclamación de horas extraordinarias de un trabajador del Consulado español en Santo Domingo que aplica la legislación de Santo Domingo para la reclamación de diferencias salariales. En cuanto a la prescripción, ¿se aplica la legislación española o de Santo Domingo?

Qué pasó

Una trabajadora presta servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en el Consulado de España en Santo Domingo, con la categoría de subalterno.

Su contrato de trabajo establece que le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de la República Dominicana.

Reclamó diferencias salariales desde el año 2009 hasta el año 2018 por realizar funciones de una categoría superior.

Qué dice el tribunal

La sentencia del Juzgado de lo Social consideró que la prescripción de la acción debe regirse por la legislación de la República Dominicana y no por el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, y en aquella legislación se puede reclamar siempre que la relación laboral esté viva.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación venía defendiendo que el concepto de ley material del artículo 12.2 del Código Civil excluye el plazo de ejercicio de la acción, lo que conduciría a aplicar el plazo de prescripción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo considera, en cambio, que debe aplicarse la legislación dominicana: no deja de ser significativo que el plazo de prescripción de la acción esté regulado en el Estatuto de los Trabajadores y no en la ley reguladora de la jurisdicción social, y lo cierto es que ese plazo tiene naturaleza más bien sustantiva o material, y no exactamente procesal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: aplica la prescripción de la legislación dominicana
  2. CasaciónTribunal Supremo · 4 de enero de 2023: confirma que se aplica la legislación dominicana

El fallo

Declara aplicable la legislación de la República Dominicana también a la prescripción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 12.2Código Civilel plazo de prescripción forma parte de la ley material a la que remite el contrato
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 12.

    1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.

    2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.

    3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.

    4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.

    5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.

    6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadoressu plazo no se aplica cuando el contrato remite a una legislación extranjera
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.