InicioHuelga y cierre patronal

El plazo por los servicios mínimos anulados corre desde la firmeza de la sentencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de enero de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien es designado para prestar servicios mínimos no puede impugnar la decisión que los fija, y sin ese pronunciamiento difícilmente puede invocar la vulneración de su derecho de huelga. El plazo del artículo 59.2 empieza a correr cuando gana firmeza la sentencia que anula la resolución administrativa.

La cuestión que se planteaba

Día inicial del plazo para reclamar daños y prejuicio por vulneración del derecho a huelga por haber prestado servicios mínimos al amparo de una resolución administrativa posteriormente declarada nula.

Qué pasó

Unas personas trabajadoras prestaron servicios mínimos en una huelga, al amparo de una resolución administrativa que después fue declarada nula por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Reclamaron después una indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga.

Un sindicato había impugnado en su día la fijación de los servicios mínimos.

Qué dice el tribunal

El Juzgado de lo Social contó el plazo de un año desde la designación de los servicios mínimos, por lo que consideró prescrita la acción. El Tribunal Superior de Justicia declaró que no lo estaba, porque las personas trabajadoras no pudieron accionar hasta la firmeza de la sentencia de lo contencioso-administrativo que declaró la nulidad de la resolución que fijó los servicios mínimos.

El Tribunal Supremo considera que no está prescrita, recordando el razonamiento de sus sentencias 1007/2021, de 13 de octubre de 2021 (rcud 4919/2018), y 635/2022, de 7 de julio de 2022 (rcud 3071/2019), sobre cuestiones casi idénticas.

En primer lugar, la prescripción debe apreciarse con criterios restrictivos, por lo que el inicio del plazo no debe empezar hasta que se conozca la validez de la resolución de los servicios mínimos.

En segundo lugar, el plazo del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores debe comenzar a discurrir desde que la acción pudo ejercitarse. La impugnación del sindicato no puede considerarse interruptiva del mismo, puesto que se trata de acciones con objeto diverso: la acción activada, tal y como ha sido configurada por sus propios promotores, no pudo ejercerse con antelación.

En tercer lugar, la heterogeneidad de sujetos accionantes en los litigios seguidos, uno ante lo contencioso y otro ante lo social, impide aplicar la doctrina conforme a la cual la prescripción no se interrumpe como consecuencia de que el objeto de los litigios sea diverso. La clave está en si realmente la acción se pudo ejercer desde el momento en que quienes reclaman fueron designados para prestar los servicios mínimos, y la doctrina constitucional ha puesto de relieve que las personas encargadas de prestar los servicios mínimos no pueden impugnar la decisión gubernativa que los fija. Sin ese previo pronunciamiento difícilmente podrían invocar una derivada vulneración de su derecho de huelga.

Por todo ello, el plazo empieza a contar desde que gana firmeza la sentencia que declara la nulidad de la resolución administrativa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara prescrita la acción
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que la acción no está prescrita
  3. CasaciónTribunal Supremo · 25 de enero de 2023: confirma que la acción no está prescrita

El fallo

Declara que la acción no está prescrita.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo corre desde la firmeza de la sentencia que anula los servicios mínimos, no desde la designación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • También se citan
  • Artículo 28.2Constitución Españoladerecho de huelga cuya vulneración se invoca
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 13 oct 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1007/2021, de 13 de octubre de 2021 (rcud 4919/2018)Resuelve una cuestión casi idéntica sobre el día inicial del plazo
  • 7 jul 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 635/2022, de 7 de julio de 2022 (rcud 3071/2019)Resuelve una cuestión casi idéntica sobre el día inicial del plazo