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De los salarios de tramitación solo se descuenta lo cobrado en el otro empleo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de marzo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
De los salarios de tramitación han de descontarse las percepciones obtenidas en otro empleo, pero solo en las cantidades coincidentes: no cabe suprimir sin más todo el periodo trabajado en otra empresa cuando el salario percibido allí fue inferior.
La cuestión que se planteaba
Derecho del trabajador de reclamar los salarios de tramitación al Estado en caso de insolvencia empresarial cuando ha estado trabajando en otra empresa.
Qué pasó
Se reclamaban al Estado los salarios de tramitación en un caso de insolvencia empresarial.
Durante parte de ese periodo la persona trabajadora había estado empleada en otra empresa, con un salario de cuantía inferior a la de los salarios de tramitación.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que existe derecho a reclamar del Estado los salarios de tramitación desde el nonagésimo día hasta la notificación de la sentencia, detrayendo los percibidos en otro empleo durante ese periodo, teniendo en cuenta que esos salarios fueron de cuantía inferior.
La ley concreta que la suma a restituir por el Estado es exactamente la de «una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».
De ahí se desprende que han de descontarse las percepciones obtenidas en otro empleo, pero solo y únicamente en las cantidades coincidentes, sin que pueda suprimirse sin más todo el periodo trabajado en otra empresa cuando se acredita que el salario percibido es inferior al fijado en la sentencia que se ejecuta.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 14 de marzo de 2023: reconoce el derecho descontando solo lo coincidente
El fallo
Reconoce el derecho a los salarios de tramitación con el descuento de lo coincidente.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 57.1Estatuto de los Trabajadoresel descuento por el otro empleo se limita a las cantidades coincidentes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 57. Procedimiento concursal.
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- También se citan
Artículo 56.2Estatuto de los Trabajadorescálculo de los salarios de tramitación y su descuento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.