InicioJubilación, viudedad y orfandad

Suscribir un convenio especial no es quedar incluido en un régimen

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley enumera pormenorizadamente quiénes deben estar incluidos en el régimen general, sin extender esa previsión a quienes, procediendo de él, hayan suscrito un convenio especial. Por eso sigue aplicándose la regulación de la jubilación anterior a la reforma de 2011.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la suscripción de un convenio especial es lo mismo que estar incluido en un régimen de seguridad social, y reconoce el derecho del trabajador a que el cálculo de la pensión de jubilación se realice conforme a la normativa posterior a la Ley 27/2011.

Qué pasó

La relación laboral se había extinguido antes del 1 de abril de 2013.

Después de esa fecha la persona suscribió un convenio especial con la seguridad social.

Pedía que su pensión se calculara con la normativa posterior a la reforma de 2011, que le resultaba más favorable porque incrementaba su cuantía.

Qué dice el tribunal

La disposición final de la reforma, hoy derogada, determinaba que se seguía aplicando la regulación de la pensión de jubilación anterior a quienes hubieran extinguido su relación laboral antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad no volvieran a quedar incluidos en alguno de los regímenes del sistema.

La duda es si suscribir un convenio especial equivale a quedar incluido en alguno de esos regímenes.

El Tribunal Supremo entiende que no: la ley enumera pormenorizadamente quiénes deben estar incluidos en el régimen general, sin extender esa previsión a quienes, procediendo de él, hayan suscrito un convenio especial.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 19 de abril de 2023: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso: se aplica la regulación anterior a la reforma de 2011.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición final duodécimaLey 27/2011el convenio especial no supone volver a quedar incluido en un régimen del sistema

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 136Ley General de la Seguridad Socialenumeración de quiénes están incluidos en el régimen general
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 136. Extensión.

    1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.

    2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

    a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

    b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).

    c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

    Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

    d) Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

    e) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

    Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco.

    f) El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.

    g) Los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tanto si dichas labores se llevan a cabo en el lugar de producción del producto como fuera del mismo, ya provengan de explotaciones propias o de terceros y ya se realicen individualmente o en común mediante cualquier tipo de asociación o agrupación, incluidas las cooperativas en sus distintas clases.

    h) Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

    i) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.

    j) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

    k) El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

    l) El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.

    m) El personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera, en los términos previstos en ella.

    n) Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

    ñ) Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos.

    o) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    p) Los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

    q) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asimilación prevista en el apartado 1 mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 136

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.