InicioIncapacidad permanente

La entidad gestora puede revisar de oficio si hubo una declaración inexacta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de junio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La entidad gestora no puede revisar por sí misma sus actos declarativos de derechos y debe acudir al juzgado, salvo que se trate de errores materiales o de hecho o de revisiones motivadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones de quien es beneficiario.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de revisar de oficio una IP por el INSS u obligación de presentar una demanda por parte del INSS.

Qué pasó

La Tesorería anuló un periodo de cotización por tratarse de un alta ficticia.

Con base en ello, la entidad gestora revisó una incapacidad permanente por no alcanzarse el periodo mínimo de cotización exigido y reclamó 40.785,3 euros indebidamente percibidos.

La trabajadora había manifestado que en la fecha de la baja trabajaba, lo que no era cierto tras la anulación del periodo.

Qué dice el tribunal

La ley procesal determina que las entidades gestoras no podrán revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos y deberán solicitar la revisión ante el juzgado de lo social, salvo que existan errores materiales o de hecho o que la revisión esté motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la persona beneficiaria.

Aquí se considera que la trabajadora incurrió en una omisión y en una inexactitud en su declaración, al manifestar que en la fecha de baja trabajaba, lo que no era cierto una vez que la Tesorería anuló el periodo de cotización por alta ficticia.

Por eso la entidad gestora sí podía revisar de oficio en este caso.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda: la revisión no podía hacerse de oficio
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma ese criterio
  3. CasaciónTribunal Supremo · 13 de junio de 2023: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: cabía la revisión de oficio.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla excepción por inexactitudes en la declaración permite revisar de oficio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

  • También se citan
  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialreintegro de prestaciones indebidamente percibidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.