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La ceguera ya no da por sí sola la gran invalidez: hay que probar la ayuda

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de junio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Tras el cambio de doctrina, las deficiencias visuales no determinan de forma objetiva la gran invalidez: hay que valorar cada caso y acreditar la necesidad de ayuda para los actos esenciales de la vida, bastando la imposibilidad de realizar por sí mismo uno solo de ellos.

La cuestión que se planteaba

Determinar si las deficiencias visuales, por sí mismas, pueden comportar la existencia de una gran invalidez, sin necesidad de que la persona afectada precise la asistencia de otra para desarrollar las funciones vitales esenciales.

Qué pasó

Se discutía si las deficiencias visuales pueden comportar por sí mismas la gran invalidez, sin necesidad de que la persona afectada precise la asistencia de otra para desarrollar las funciones vitales esenciales.

Qué dice el tribunal

La respuesta viene marcada por el cambio doctrinal de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2023, que consideró que no puede establecerse de manera objetiva el derecho a la gran invalidez para las personas ciegas, sino que habrá de valorarse cada caso de manera particular atendiendo a las circunstancias personales.

Para apreciar la gran invalidez hay que acreditar que se necesita ayuda para los actos esenciales de la vida, entendiendo como acto esencial el imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la convivencia.

Por otro lado, basta la imposibilidad de realizar por sí mismo uno solo de esos actos, con la correlativa necesidad de ayuda externa, para que proceda la calificación.

En este caso no queda acreditada esa necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades diarias.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 14 de junio de 2023: no concede la gran invalidez

El fallo

No concede la gran invalidez.

La entrega señala que la sentencia es extensa al explicar el cambio jurisprudencial y los requisitos de la gran invalidez.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla ceguera no determina objetivamente la gran invalidez: hay que probar la necesidad de ayuda
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran invalidez.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 mar 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2023Cambio de doctrina sobre la gran invalidez de las personas ciegas