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A una entidad gestora no se le imponen costas por el mero vencimiento

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de julio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las costas no pueden imponerse a una entidad gestora ni a quien goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita por el simple criterio del vencimiento. Solo cabe imponérselas si obró de mala fe o con notoria temeridad, y en tal caso ha de hacerse motivadamente.

La cuestión que se planteaba

Determinar si el Instituto Social de la Marina debe ser condenado en costas derivadas del recurso de suplicación, en el proceso por despido que contra él fue incoado.

Qué pasó

Se discutía si el Instituto Social de la Marina debía ser condenado en las costas del recurso de suplicación, en el proceso por despido seguido contra él.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo trae a colación su jurisprudencia consolidada: las costas no pueden imponerse a una entidad gestora ni a quienquiera que goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita por el simple criterio del vencimiento, que es lo que hizo la sentencia recurrida.

Sí podrán seguir imponiéndose a quien goce de ese beneficio si obró de mala fe o con notoria temeridad, pero en tal caso el propio precepto exige que se haga motivadamente.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de julio de 2023: declara que no procede la condena en costas

El fallo

Declara que no cabe imponer las costas a la entidad gestora.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 233LPLno cabe imponer costas por vencimiento a quien goza del beneficio de justicia gratuita

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  • También se citan
  • Artículo 97.3LPLimposición motivada por mala fe o temeridad

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