InicioIncapacidad permanente
El 45 % del complemento de gran invalidez va sobre la base mínima común
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de octubre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El 30 % del complemento se proyecta sobre la última base de cotización de la persona beneficiaria, pero el 45 % se calcula sobre la base mínima de cotización común para todos los grupos profesionales, y no sobre la del grupo al que pertenezca.
La cuestión que se planteaba
Cómo debe interpretarse la expresión "base mínima de cotización vigente" utilizada por el artículo 196.4 LGSS para calcular el importe del complemento de gran invalidez. Lo que se debate, en concreto, es si aquella expresión ha de entenderse referida a la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales o, por el contrario, a la base mínima de cotización del grupo del beneficiario.
Qué pasó
Se discutía cómo debe interpretarse la expresión «base mínima de cotización vigente» que emplea la ley para calcular el complemento de gran invalidez.
En concreto, si se refiere a la base mínima común de todos los grupos profesionales o a la base mínima del grupo de la persona beneficiaria.
Qué dice el tribunal
La ley establece que quien sea calificado como gran inválido tendrá derecho a una pensión vitalicia incrementada con un complemento destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda, y que «El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente», sin que en ningún caso pueda ser inferior al 45 % de la pensión percibida sin el complemento.
El Tribunal Supremo considera que el precepto es claro: el 30 % se proyecta sobre la base de cotización de la persona trabajadora, mientras que el 45 % se proyecta sobre la base mínima de cotización, no la de su grupo, sino la mínima común para todos los grupos profesionales.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2023: desestima el recurso del trabajador
El fallo
Desestima el recurso del trabajador.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 196.4Ley General de la Seguridad Socialla base mínima del 45 % del complemento es la común para todos los grupos, no la del grupo del beneficiario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 196. Prestaciones económicas.
1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.
2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.
6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.