InicioIncapacidad permanente
La profesión habitual es la del día del accidente, no la del día del dictamen
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En el accidente, sea o no de trabajo, la profesión habitual es la desempeñada normalmente al tiempo de sufrir las lesiones, no la que se desempeña al solicitar la prestación o al emitirse el dictamen. El tiempo transcurrido entre una y otra fecha es intrascendente.
La cuestión que se planteaba
Consideración de profesión habitual a los efectos de la concesión de una incapacidad permanente.
Qué pasó
En 2015 el trabajador sufrió un accidente de tráfico que le dejó múltiples secuelas físicas.
En ese momento se dedicaba a actor especialista en espectáculos a caballo y además era gerente de una empresa de organización de espectáculos.
Tras agotar la incapacidad temporal, en 2017 se le denegó la incapacidad permanente, y dejó de trabajar como actor para seguir ejerciendo como gerente.
Inició después otro periodo de incapacidad temporal en el que en 2018 se le volvió a denegar la incapacidad permanente.
En 2019 inició otro periodo de incapacidad temporal por complicaciones de las secuelas del accidente y acudió a la vía judicial.
Qué dice el tribunal
La ley de seguridad social dispone que se entenderá por profesión habitual, en el caso de accidente sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por la persona trabajadora al tiempo de sufrirlo.
La profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación, sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales graves, de carácter definitivo y determinación objetiva, susceptibles de mermar la capacidad laboral. La capacidad laboral a tener en cuenta es, por ello, la desarrollada de hecho y normalmente al tiempo del accidente.
Son irrelevantes los acontecimientos posteriores al accidente inicial: la ley se refiere a las labores desarrolladas en el momento de sobrevenir el accidente, que son el medio de vida de la persona trabajadora, y no a las desempeñadas al tiempo de la emisión del dictamen del equipo de valoración, como erróneamente sostiene la sentencia recurrida. Y ello con independencia de que entre ambas fechas haya transcurrido un periodo de tiempo más o menos dilatado, factor intrascendente a estos efectos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad permanente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: la deniega por considerar que la profesión es la de gerente
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de noviembre de 2023: estima el recurso
El fallo
Estima el recurso.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoIncapacidad permanente total profesión habitualDerechos del trabajador ante una incapacidad permanente total para la profesión habitual.La guía la cita: En el accidente, sea o no de trabajo, la profesión habitual es la que se tenía al sufrirlo, no la que se tenga al pedir la incapacidad o al emitirse el…
- Artículo¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?La profesión habitual engloba a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.La guía la cita: En el accidente, sea o no de trabajo, la profesión habitual es la que se tenía al sufrirlo, no la que se tenga al pedir la prestación o al emitirse el…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 137.2Ley General de la Seguridad Social de 1994la profesión habitual en el accidente es la desempeñada al sufrir las lesiones, no al emitirse el dictamen
Texto del artículoNorma derogada desde el 2 de enero de 2016: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 137. Grados de incapacidad.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- También se citan
Artículo 135.2LGSS/1974misma definición de profesión habitual en el caso de accidente
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.