InicioIncapacidad permanente
En enfermedad común la profesión habitual es la que se venía ejerciendo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En la enfermedad común, la profesión habitual se vincula a la actividad fundamental del periodo inmediatamente anterior, con el parámetro reglamentario de los doce meses previos a la baja; la regla del accidente, que atiende a la profesión al tiempo del siniestro, no es trasladable.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2025 , determinar la profesión habitual para una incapacidad permanente.
Qué pasó
El caso enfrentaba dos posibles profesiones habituales a efectos de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
De un lado la de fontanero, ejercida durante más de veinte años. De otro la de vigilante de seguridad, desarrollada durante veintidós meses dentro de los veinticinco anteriores a la solicitud.
El juzgado reconoció la incapacidad permanente total como fontanero y el Tribunal Superior de Justicia cambió la referencia profesional a la de vigilante.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso porque no hay contradicción entre las sentencias comparadas.
En cualquier caso recuerda que sigue siendo de aplicación la orden ministerial de 1969, que atiende a la actividad fundamental del periodo inmediatamente anterior, y que define la profesión habitual en la enfermedad como la ejercida en los doce meses previos a la baja que origina la incapacidad.
Y distingue la regla específica del accidente, que atiende a la profesión desempeñada al tiempo del siniestro y que no resulta aplicable aquí por tratarse de enfermedad común.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad total para la profesión de fontanero
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León: cambia la referencia profesional a la de vigilante
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de septiembre de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194Ley General de la Seguridad Socialen enfermedad común la profesión habitual se vincula a la actividad fundamental del periodo inmediatamente anterior
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 11.2Orden de 15 de abril de 1969define la profesión habitual en la enfermedad como la ejercida en los doce meses anteriores a la baja
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- También se citan
Artículo disposición transitoria 26LGSSvigencia del criterio hasta que se dicte desarrollo reglamentario
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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