InicioDespido
En el despido colectivo no se reclaman al Estado los salarios de tramitación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de febrero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La transferencia al Estado de la responsabilidad por los salarios de tramitación es excepcional y se interpreta de forma estricta: se refiere al despido individual declarado improcedente, sin que quepa extenderla por analogía a ningún otro procedimiento, como el despido colectivo.
La cuestión que se planteaba
Derecho a percibir por parte del Estado los salarios de tramitación abonados a los trabajadores una vez transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde la fecha de la presentación de la demanda en un supuesto de despido colectivo.
Qué pasó
Se trataba de un despido colectivo en el que se anuló la resolución de la autoridad administrativa que había autorizado la extinción de los contratos.
Se declaró el derecho a la reincorporación de 18 personas y, para el resto, la opción entre la indemnización y la readmisión.
La empresa reclamaba al Estado los salarios de tramitación abonados una vez transcurridos noventa días hábiles desde la presentación de la demanda.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida se apoyó en la sentencia 1110/2020, según la cual la reclamación de salarios de tramitación al Estado se refiere exclusivamente al procedimiento de despido individual en que la sentencia declara la improcedencia, sin que quepa extender su aplicación por analogía «a ningún otro procedimiento ni impugnación».
Aquí no estamos ante un despido individual declarado improcedente, sino ante un despido colectivo en el que se anuló la resolución administrativa que autorizaba las extinciones, con reincorporación de unas personas y opción entre indemnización y readmisión para las demás. Ese modo extintivo, por completo diferente, no permite aplicar el precepto invocado.
Y la transferencia al Estado de esa responsabilidad tiene carácter excepcional, por lo que debe interpretarse de manera estricta: los preceptos se refieren exclusivamente al despido improcedente y no al colectivo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: deniega el derecho a reclamar al Estado
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de febrero de 2024: confirma la denegación
El fallo
Deniega el derecho a reclamar al Estado los salarios de tramitación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLos salarios de tramitaciónDerechos de los trabajadores para cobrar los salarios de tramitación en caso de despido improcedente o nulo cuando existe reincorporaciónTrata la misma cuestión: salarios de tramitación
- ArtículoSalarios de tramitación en caso de despido nulo y cesión ilegalEl Supremo establece que los salarios de tramitación se calcularán según lo que establezca la sentencia y no se pueden modificar en ejecución de sentencia.Trata la misma cuestión: salarios de tramitación
- ArtículoReclamación al estado de los salarios de tramitaciónReclamación, por parte de la empresa o del trabajador, de los salarios de tramitación y cotizaciones si el proceso de despido excede de 90 días hábiles.La guía la cita: Que el Estado pague los salarios de tramitación es una excepción y se interpreta en sentido estricto: vale para el despido individual declarado improcedente y…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.5Estatuto de los Trabajadoresla reclamación al Estado se limita al despido individual improcedente y no se extiende por analogía
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
- También se citan
Artículo 57Estatuto de los Trabajadoressalarios de tramitación a cargo del Estado
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 57. Procedimiento concursal.
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 10 dic 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1110/2020, de 10 de diciembre (rec. 41/2019)La reclamación al Estado no se extiende por analogía a otros procedimientos