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En lo público no hay condición más beneficiosa contra lo que manda la ley

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En las administraciones y sociedades públicas la condición más beneficiosa exige voluntad inequívoca del empleador, que sea atribuible al órgano competente para vincular a la Administración y que se trate de un beneficio no contemplado ni prohibido por norma o convenio de derecho necesario absoluto.

La cuestión que se planteaba

Requisitos para adquirir una condición más beneficiosa o derecho adquirido en una empresa pública.

Qué pasó

Se discutía si el personal a turnos de una empresa pública había adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales fijados en el calendario.

De ello dependía que fuera nula la ampliación de la jornada diaria en seis minutos contenida en el calendario para 2021.

La no recuperación de los puentes era contraria a lo previsto en una disposición adicional de la ley de presupuestos de 2018, y quedó sin efecto.

No fue fruto de la negociación colectiva ni estuvo autorizada por la Administración.

Qué dice el tribunal

La doctrina de la Sala, recogida en su sentencia 623/2017, subordina la posibilidad de adquirir una condición más beneficiosa en una relación laboral con las administraciones públicas o una sociedad mercantil estatal a una triple exigencia: que traiga origen en la voluntad inequívoca del empleador; que sea directamente atribuible al órgano con competencia para vincular a la Administración correspondiente; y que se trate de un beneficio al margen de la ley, no contemplado ni prohibido, de forma expresa o implícita, por disposición legal o convencional de las que cabe predicar su imperatividad como derecho necesario absoluto.

Esa doctrina se condensa en que los principios de competencia y legalidad impiden a los gestores de entidades administrativas pactar acuerdos u otorgar condiciones laborales ajenas a la legalidad o al convenio aplicable cuando estos son derecho necesario absoluto; no así cuando se trate de derecho necesario relativo, donde rige la regla contraria de admitir su mejora, pero no su empeoramiento.

Y se añaden los requisitos generales de la condición más beneficiosa: voluntad inequívoca de concederla, que no sea una mera liberalidad o tolerancia, y que, atribuido el beneficio, se califique como acuerdo contractual tácito que mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa.

Aquí no se cumplen, porque la empleadora únicamente estaba cumpliendo la legislación sobre el calendario laboral. La no recuperación de los puentes era contraria a la ley y quedó sin efecto, y no pudo recuperarse después como condición más beneficiosa, porque tampoco fue fruto de la negociación colectiva ni fue autorizada por la Administración.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 6 de marzo de 2024: declara que no hay condición más beneficiosa

El fallo

Declara que no se adquirió como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.1.cEstatuto de los Trabajadoresen el sector público la condición más beneficiosa exige órgano competente y beneficio no contrario a norma imperativa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • Artículo disposición adicional centésima cuadragésima cuartaLey 6/2018impide reconocer como mejora la no recuperación de los puentes sin negociación ni autorización

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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  • 16 feb 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009 (rcud 1472/2008)En el mismo sentido