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El sobreseimiento penal no revisa el despido si llega tarde y no es firme

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de abril de 2024
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda de revisión debe presentarse dentro de los tres meses desde que pudo interponerse, además de dentro de los cinco años desde la sentencia. Y no puede fundarse en una resolución penal que todavía no es firme por estar pendiente un recurso de apelación.

La cuestión que se planteaba

Recurso de revisión de un procedimiento de despido disciplinario que tras confirmarse la procedencia del mismo el Juzgado penal dicta sobreseimiento respecto del trabajador despedido

Qué pasó

El despido disciplinario del trabajador fue declarado procedente por sentencia firme.

Después, el juzgado penal dictó sobreseimiento respecto de él.

Con esa resolución se pidió la revisión de la sentencia laboral, dentro del plazo de cinco años desde esta, pero pasados más de tres meses desde que pudo presentarse atendiendo a la fecha de la resolución penal.

Además, el procedimiento penal no era firme: quedaba pendiente de resolver un recurso de apelación.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aprecia varias causas de inadmisión de la demanda.

Se presentó de forma extemporánea: dentro de los cinco años desde la sentencia cuya revisión se pide, pero fuera del plazo de tres meses desde que pudo presentarse, contado desde la fecha de la resolución penal.

Y se invoca, para el fin pretendido, una resolución que no es firme, porque quedaba pendiente un recurso de apelación.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 2 de abril de 2024: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 512.2Ley de Enjuiciamiento Civilplazo de tres meses desde que pudo interponerse la revisión, dentro del límite de cinco años
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 512. Plazo de interposición.

    1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

    2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

  • Artículo 510.1Ley de Enjuiciamiento Civilla resolución en que se funda la revisión ha de ser firme
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.