InicioPoder sancionador de la empresa
Anular la sanción por un defecto que nadie alegó causa indefensión
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si quien impugna la sanción no invocó en ningún momento su nulidad por defectos de forma, anularla por ese motivo causa indefensión a la parte demandada. Procede retrotraer las actuaciones para que se resuelva sobre las razones que sí se invocaron en la demanda.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la nulidad de una sanción por defectos formales se considera una incongruencia extra petita cuando dicha cuestión no fue alegado por la persona trabajadora.
Qué pasó
El trabajador fue despedido disciplinariamente y el despido se declaró improcedente, optando el ayuntamiento empleador por la readmisión.
Tras la readmisión, por los mismos hechos que motivaron el despido se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cinco años, que impugnó judicialmente.
En su demanda alegó vulneración de derechos fundamentales, pero no la nulidad de la sanción por defectos de forma.
La sentencia de instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales, pero anuló la sanción por defectos formales, al no cumplir las exigencias del convenio colectivo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que, no habiendo alegado el trabajador en momento alguno la nulidad de la sanción por defectos de forma, declararla nula por ese motivo causa clara indefensión a la parte demandada.
Por eso resulta necesario e imprescindible retrotraer las actuaciones al Juzgado de lo Social para que, siendo ya firme el pronunciamiento sobre la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, entre a resolver sobre la revocación de la sanción disciplinaria por las demás razones invocadas en la demanda.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: descarta la vulneración de derechos fundamentales y anula la sanción por defectos formales
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso del ayuntamiento
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de mayo de 2024: anula y ordena retrotraer las actuaciones
El fallo
Anula la sentencia y retrotrae las actuaciones al Juzgado de lo Social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 218.1Ley de Enjuiciamiento Civilresolver sobre un motivo no alegado es incongruencia que causa indefensión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
- También se citan
Artículo 115Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcalificación de la sanción impugnada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 115. Contenido de la sentencia.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Artículo 24.1Constitución Españolaprohibición de indefensión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.