InicioJubilación, viudedad y orfandad
El padre que desatiende a la hija hace que la orfandad se trate como absoluta
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de mayo de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La orfandad absoluta es la falta de ambos progenitores o que, faltando uno, el que queda carezca de medios equivalentes a la pensión de viudedad. Cuando el progenitor vivo desatiende de forma constante y reiterada las necesidades de la hija, la situación se equipara y procede el incremento.
La cuestión que se planteaba
Determinar si procede incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad a una beneficiaria, huérfana de madre, cuyo padre, no era beneficiario de la pensión de viudedad con relación a la causante y no cubría las necesidades económicas de su hija -discapacitada-.
Qué pasó
La beneficiaria, con discapacidad, quedó huérfana de madre.
Su padre no era beneficiario de la pensión de viudedad respecto de la causante.
Consta que venía desatendiendo de forma constante y reiterada las necesidades de la menor, hasta el punto de haberse reconocido la situación de familia monoparental.
Qué dice el tribunal
La norma permite incrementar las pensiones e indemnizaciones en los casos de orfandad absoluta.
La Sala recuerda que esa expresión significaba la falta de ambos progenitores o, en su caso, que a la ausencia de uno se añadiese que el que quedase careciera de medios suficientes equivalentes al importe de la pensión de viudedad, lo que hay que acreditar en cada caso.
Conceder el acrecimiento en todos los supuestos en que, viviendo uno de los progenitores, este no hubiera causado derecho a la pensión de viudedad sería manifiestamente contrario a la regulación actual, que exige de modo inequívoco la orfandad absoluta.
Aquí la solicitante no es huérfana en sentido absoluto, porque su padre sigue vivo, pero consta que ha venido desatendiendo de forma constante y reiterada las necesidades de la menor, como prueba el reconocimiento de la situación de familia monoparental. Esa situación debe considerarse de orfandad absoluta.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de mayo de 2024: estima el recurso y reconoce el incremento de la pensión
El fallo
Estima el recurso y reconoce el incremento de la pensión de orfandad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 38Reglamento de prestaciones económicas del Régimen Generalla desatención constante del progenitor vivo equipara la situación a la orfandad absoluta a efectos del incremento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo treinta y ocho. Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado.
1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes:
1.º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por ciento.
2.º Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
3.º Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
4.º En cualquiera de los supuestos anteriores, en el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
5.º Los incrementos de las pensiones de orfandad regulados en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en ningún caso podrán dar lugar a que se supere el límite establecido en el apartado 4 del artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social, para las pensiones por muerte y supervivencia.
No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo, por tanto, ser reconocidos durante el percibo de esta última.
6.º En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En el caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
7.º Los incrementos de prestaciones regulados en este artículo sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores.
2. Cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta en el apartado anterior.
Asimismo, a efectos de lo previsto en este artículo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.