InicioPoder sancionador de la empresa
Las sanciones del orden social prescriben a los cinco años, no a los tres
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de junio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley de régimen jurídico fija un plazo general de prescripción de las sanciones solo en defecto de norma específica, y en materia de infracciones y sanciones del orden social esa norma específica existe: el plazo es de cinco años.
La cuestión que se planteaba
Determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable a la sanción muy grave impuesta a la empresa demandante en cuantía de 10.001 €, si el de 3 años previsto en el art. 132.1 Ley 39/1992 (actual art. 30 de la Ley 40/2015) o el de 5 años reseñado en el RD 928/1998, de 14 de mayo.
Qué pasó
La Inspección de Trabajo levantó acta a la empresa el 15 de diciembre de 2014 con propuesta de sanción.
Por resolución administrativa de 25 de febrero de 2015 se impuso una sanción muy grave de 10.001 euros.
La empresa presentó recurso de alzada el 26 de marzo de 2015, que fue resuelto confirmando la sanción por resolución de 26 de julio de 2018.
La empresa sostenía que debía aplicarse el plazo de prescripción de tres años de la ley de régimen jurídico y no el de cinco años del reglamento del procedimiento sancionador.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que las sanciones en el orden social están sujetas a un plazo de prescripción de cinco años, previsto expresamente en el reglamento del procedimiento sancionador, como declararon sus sentencias 342/2021, 756/2021 y 795/2021.
La sanción, de carácter muy grave, devino firme, y el día inicial para el cómputo de la prescripción es el siguiente a aquel en que se cumplió el plazo de tres meses exigido para entender desestimado por silencio el recurso presentado.
La ley de régimen jurídico del sector público establece un plazo general solo en defecto de norma específica, y en materia de infracciones y sanciones del orden social esa norma específica existe.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda y rechaza la prescripción
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que la infracción no está prescrita, sujeta al plazo de cuatro años e interrumpido por el expediente
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de junio de 2024: aplica el plazo de cinco años de prescripción de la sanción
El fallo
La sanción no está prescrita: el plazo aplicable es el de cinco años.
La sentencia lleva un voto particular que defiende estimar el recurso: el principio de legalidad exige que la prescripción de infracciones y sanciones se regule por ley, de modo que fijarla en un reglamento de procedimiento sería contrario a ese principio y a las sucesivas leyes de régimen jurídico.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 7.3Reglamento de procedimientos sancionadores y liquidatoriosfija en cinco años la prescripción de las sanciones del orden social
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Prescripción y cosa resuelta.
1. Las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social en que el plazo de prescripción es de cuatro años, y en materia de prevención de riesgos laborales en que prescribirán al año las infracciones leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, de acuerdo con su legislación específica.
2. Los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social se interrumpen por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En las deudas por cuotas a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La prescripción también se interrumpirá por la iniciación del procedimiento de oficio señalado en el artículo 6 del presente Reglamento y, en todo caso, por el inicio de actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente a la comprobación de la infracción o de la deuda, por cualquier actuación del sujeto responsable que implique reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la deuda, o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados o sus representantes.
La comunicación trasladando el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, interrumpe la prescripción hasta que se notifique a la Administración competente la firmeza de la resolución judicial que recaiga, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique su decisión de no ejercitar la acción penal.
3. Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. No podrán sancionarse los mismos hechos que hayan sido objeto de anterior resolución administrativa sancionadora, cuando concurra identidad de sujeto, de hechos y de fundamentos, salvo que así lo disponga expresamente dicha resolución y persista el infractor de forma continuada en los hechos sancionados.
5. La caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.
Artículo 30Ley de Régimen Jurídico del Sector Públicosu plazo general solo rige en defecto de norma específica, que aquí existe
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
- También se citan
Artículo 4.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialplazo de prescripción de las infracciones, distinto del de las sanciones
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 mar 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 342/2021, de 24 de marzo (rcud 3457/2019)Fija el plazo de cinco años para la prescripción de las sanciones del orden social
- 7 jul 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 756/2021, de 7 de julio (proc. 1/2018)En el mismo sentido
- 19 jul 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 795/2021, de 19 de julio (rcud 4160/2018)En el mismo sentido