InicioTrabajo autónomo

El cese de actividad de la pandemia no se cobra trabajando por cuenta ajena

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de julio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regulación excepcional de la pandemia no creó una prestación autónoma respecto de la ley general: ante su silencio se aplica supletoriamente el régimen general, incluidas sus incompatibilidades. Por eso la prestación por cese de actividad no es compatible con el trabajo por cuenta ajena.

La cuestión que se planteaba

Compatibilidad de la prestación de cese de autónomos prevista durante la época Covid con el trabajo por cuenta ajena.

Qué pasó

La persona demandante solicitó la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista durante la pandemia.

A la vez estaba trabajando por cuenta ajena.

La norma especial que regulaba esa prestación se remitía a la Ley General de la Seguridad Social, sin decir nada expreso sobre incompatibilidades. La compatibilidad limitada con el trabajo por cuenta ajena no se reguló expresamente hasta el Real Decreto-ley 30/2020.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia razonó que la remisión de la norma especial a la ley general debe entenderse dirigida a todo el régimen jurídico de la prestación por cese de actividad, incluido su régimen de incompatibilidades, y que hasta el Real Decreto-ley 30/2020 el legislador no permitió expresamente una compatibilidad limitada con el trabajo por cuenta ajena.

El Tribunal Supremo sigue esa misma línea: aunque se trate de una regulación excepcional, no implica la creación de una prestación autónoma respecto de la regulación de la ley general.

Atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, como se desprende de la exposición de motivos de esas normas, se justifica la remisión a la regulación general ante el silencio de la norma especial en algunos extremos, regulación que debe considerarse común y supletoria de la normativa de emergencia.

Por tanto, al estar trabajando por cuenta ajena, no había derecho a la prestación.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega la compatibilidad
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de julio de 2024: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso: la prestación no es compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 9RDL 24/2020su remisión a la ley general arrastra el régimen de incompatibilidades del cese de actividad

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 342Ley General de la Seguridad Socialincompatibilidades de la prestación por cese de actividad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 342. Incompatibilidades.

    1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

    La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.

    Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

    2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

    3. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

    Ver el artículo 342

  • Artículo 3.1Código Civilinterpretación de las normas atendiendo a su finalidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.