InicioPrestación por desempleo
El paro del empleo por cuenta ajena no se cobra a la vez que el cese de actividad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de noviembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La prestación extraordinaria por cese de actividad de la pandemia es incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Si la actividad por cuenta propia que causó esa prestación es incompatible con el desempleo, la incompatibilidad se extiende al cobro simultáneo de ambas prestaciones, aunque antes hubiera pluriactividad.
La cuestión que se planteaba
Se discute si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad. La beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad.
Qué pasó
La trabajadora se encontraba en situación de pluriactividad: trabajaba por cuenta ajena y por cuenta propia.
Durante la pandemia solicitó la prestación por desempleo por un expediente de regulación temporal de empleo y, a la vez, la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia aplicó la regla general de incompatibilidad del desempleo con otras prestaciones de la Seguridad Social, y razonó que el trabajo autónomo que causó la prestación de cese de actividad es incompatible con la prestación de desempleo, de modo que esa incompatibilidad se extiende al cobro de ambas.
El Tribunal Supremo recuerda su sentencia 1013/2024, de 10 de julio, que declaró la incompatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en la normativa de la pandemia con el trabajo por cuenta ajena.
Como la demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia incompatible con la prestación por desempleo, ambas prestaciones no pueden percibirse a la vez.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la compatibilidad de ambas prestaciones
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y declara la incompatibilidad
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de noviembre de 2024: confirma la incompatibilidad
El fallo
Declara incompatibles la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoParo por cese de actividad de autónomosCómo solicitar el paro de los autónomos; plazo, duración, cuantía y requisitos.Asignada a esta guía: trata lo mismo, aunque la guía no la cita
- ArtículoCompatibilidad de paro y trabajo | 2025Compatibilidad de la prestación por desempleo y la reducción de jornada, otro trabajo, darse de alta de autónomo,Asignada a esta guía: trata lo mismo, aunque la guía no la cita
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 282.2Ley General de la Seguridad Socialla incompatibilidad del desempleo con otras prestaciones alcanza a la prestación por cese de actividad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:
CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)
Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.
El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.
Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.
La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.
No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 9RDL 24/2020la prestación extraordinaria por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
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