InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora

El reingreso tras la excedencia se pide en tu empresa, no en todo el grupo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de septiembre de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien está en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en su empresa. Ninguna norma permite pedirlo en otra empresa del mismo grupo, y el convenio tampoco reconocía aquí un derecho superior.

La cuestión que se planteaba

Derecho a solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria en cualquiera empresa del grupo y no en la que te tiene contratado.

Qué pasó

Se planteó demanda de conflicto colectivo pidiendo que quienes estuvieran en excedencia voluntaria pudieran solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo Aena, y no solo en aquella con la que mantienen el contrato.

Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo aplicable recogían ese derecho.

Qué dice el tribunal

La ley dispone que quien está en excedencia voluntaria «conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».

Con esa configuración, es evidente que el derecho solo puede ejercerse frente a la misma empresa con la que se mantiene el vínculo laboral suspendido.

No hay previsión legal alguna que permita solicitar el reingreso en una empresa distinta de aquella con la que se mantiene la relación laboral, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Distinto podría ser el caso si se tratara de un grupo de empresas laboral a efectos de responsabilidad.

Tampoco el convenio colectivo reconoce aquí un derecho superior al legal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda de conflicto colectivo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 24 de septiembre de 2024: desestima el recurso y confirma la sentencia

El fallo

Desestima el recurso: no hay derecho a pedir el reingreso en otra empresa del grupo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 46.5Estatuto de los Trabajadoresel derecho preferente al reingreso solo se ejerce frente a la empresa con la que se mantiene el contrato suspendido
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 46. Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.