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Discrepar de la valoración de la incapacidad no es un error judicial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de octubre de 2024
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La demanda por error judicial exige plazo de tres meses y agotamiento previo de los recursos ordinarios. Esa exigencia se ha suavizado en pleitos de incapacidad permanente cuando lo discutido es la valoración de secuelas, pero no cuando la controversia es jurídica. Y una interpretación razonable de la norma, aunque no se comparta, no es un error.

La cuestión que se planteaba

Demanda por error judicial en un procedimiento de incapacidad permanente total

Qué pasó

El demandante sostenía que la sentencia de suplicación había incurrido en error judicial al no atender su petición de que, para declarar la incapacidad permanente, se valorase su situación clínica a la fecha del juicio, a finales de 2021, y no a la del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 21 de marzo de 2019, del que traía causa la resolución impugnada.

No interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra aquella sentencia.

La demanda de error judicial se presentó pasados más de tres meses. Alegaba haber solicitado abogado o abogada de oficio, pero finalmente presentó la demanda con otro profesional.

Qué dice el tribunal

La acción para el reconocimiento del error judicial ha de instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses desde el día en que pudo ejercitarse, y exige haber agotado previamente los recursos ordinarios.

La demanda es extemporánea: han pasado más de tres meses. La solicitud de abogado o abogada de oficio no paraliza aquí el plazo, porque la demanda acabó presentándose con otro profesional.

Tampoco se agotaron los recursos ordinarios, ya que no se interpuso recurso de casación. Es cierto que esa exigencia se ha suavizado en determinados procedimientos, como los de incapacidad permanente, pero no en este caso: la controversia no está en la valoración de secuelas, que hace difícil acudir a casación, sino en una cuestión jurídica.

Y aun entrando en el fondo, la decisión adoptada por el Juzgado y por la Sala, que la parte puede discrepar legítimamente, se mueve dentro de la lógica y de la interpretación de las normas aplicables.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 16 de octubre de 2024: desestima la demanda de error judicial

El fallo

Desestima la demanda de error judicial.

No es un recurso, sino una demanda de error judicial, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 293.1Ley Orgánica del Poder Judicialplazo de tres meses y agotamiento de los recursos ordinarios para reclamar por error judicial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.