InicioIncapacidad permanente
La cifra de visión por sí sola ya no da la gran invalidez
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La gran invalidez no se concede de forma automática por una determinada agudeza visual. Rige la tesis subjetiva: una misma enfermedad produce efectos muy distintos según los factores personales, y corresponde a quien la reclama acreditar que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
La cuestión que se planteaba
Dilucidar si la pérdida de agudeza visual de la demandante justifica de manera objetiva que se le declare afecta de gran invalidez.
Qué pasó
Una trabajadora reclamaba la gran invalidez por una pérdida de agudeza visual inferior a 0,1 bilateral, que desde un punto de vista estrictamente objetivo se consideraba tributaria de esa pensión.
No acreditó necesitar la asistencia de otra persona para vestirse, desplazarse, comer o actos análogos.
La sentencia de suplicación se dictó cuando estaba vigente la doctrina objetiva que atendía a una determinada agudeza visual.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la gran invalidez no se concede automáticamente por una cifra de visión: hay que probar que la persona necesita realmente asistencia para los actos esenciales de la vida, como vestirse, comer o moverse.
En la valoración de la incapacidad rige la tesis subjetiva: «Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos».
Durante un tiempo la Sala mantuvo una doctrina objetiva respecto de las cegueras, pero esa concesión automática llevó a reconocimientos erróneos, y la doctrina cambió después. La sentencia de suplicación se dictó bajo la doctrina anterior.
Correspondía, por tanto, a la actora acreditar que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, y no lo hizo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la gran invalidez
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: revoca y declara a la actora afecta de gran invalidez
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de abril de 2025: estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El fallo
Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y deniega la incapacidad permanente en grado de gran invalidez.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoIncapacidad permanente por artrosisOpciones de conseguir la incapacidad permanente por artritis y cuantía de la pensión.La guía la cita: La gran incapacidad no se concede de forma automática por un dato clínico: corresponde a quien la pide acreditar que necesita la asistencia de otra persona…
- ArtículoRequisitos para obtener la incapacidad de Gran InvalidezRequisitos y derechos en caso de obtención de una incapacidad permanente de Gran invalidez.La guía la cita: Rige la tesis subjetiva: una misma enfermedad visual produce efectos distintos según la persona, y es quien reclama quien tiene que acreditar que necesita la…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla gran invalidez exige acreditar la necesidad de asistencia de otra persona, sin que baste una determinada agudeza visual
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abrilArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.