InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Garantizar las ayudas de un curso no equivale a suprimir las de los siguientes
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El acuerdo que garantiza expresamente una ayuda para un curso concreto no suprime el derecho preexistente en convenio, sobre todo cuando el propio acuerdo declara vigente el resto de su contenido. Y suprimirlo sin ofrecer compensación ni negociar su eliminación en un convenio posterior contraría la buena fe negocial.
La cuestión que se planteaba
STS, 10 de abril de 2025 , Una cláusula transaccional no puede vaciar los derechos reconocidos por convenio colectivo
Qué pasó
En 2021 el grupo Naturgy vendió la mayoría de las participaciones de Lean Corporate Services, S.L. a IBM Global Services España, S.A.
Hasta entonces, la plantilla transferida se beneficiaba de las condiciones del II Convenio Colectivo del Grupo Naturgy, incluidas las ayudas económicas para estudios de hijos, hijas y personal, en distintos tramos educativos y zonas geográficas.
El 29 de enero de 2021 se firmó un acuerdo colectivo para garantizar que esas condiciones siguieran aplicándose. Su cláusula 6.ª decía que «se mantendrán todas las ayudas de estudios concedidas, vigentes y pendientes de pago mensual para el curso 2020-2021», y la 11.ª establecía la vigencia del resto del contenido del convenio salvo lo expresamente modificado.
La empresa dejó de abonar las ayudas a partir del curso 2021-2022, por entender que la referencia expresa a ese curso excluía cualquier obligación posterior.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo aplica la regla de la sucesión de empresa, que mantiene la vigencia de las condiciones laborales existentes hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, salvo pacto en contrario.
Y concluye que el acuerdo de 2021 no suprimió las ayudas al estudio: se limitó a recoger un compromiso explícito para un curso concreto, sin limitar los derechos preexistentes. El propio acuerdo señalaba que el convenio del grupo seguiría vigente en lo no modificado.
La Sala hace una interpretación finalista del pacto, apoyada en esa cláusula de vigencia y en la voluntad de garantizar el tránsito sin pérdida de derechos.
Añade que tampoco se respetó la buena fe negocial: no se ofreció compensación alguna por la pérdida del beneficio ni se negoció su eliminación en un convenio posterior.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda sindical: la empresa había limitado su compromiso a un único curso
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de abril de 2025: estima el recurso de los sindicatos
El fallo
Estima el recurso de casación y declara que las ayudas al estudio siguen vigentes después del curso 2020-2021.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoConvenio colectivo aplicable tras una subrogación o sucesiónEl artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el convenio colectivo de aplicación tras una sucesión empresarial o subrogación.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: tras la sucesión se mantienen las condiciones existentes hasta un nuevo convenio: garantizar una ayuda para un curso no suprime el derecho preexistente
- ArtículoLa sucesión de empresa y derechos de los trabajadoresCuando existe obligación de subrogar a los trabajadores según el artículo 44 del Estatuto.Resuelve sobre el art. 44 ET, que explica la guía: tras la sucesión se mantienen las condiciones existentes hasta un nuevo convenio: garantizar una ayuda para un curso no suprime el derecho preexistente
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadorestras la sucesión se mantienen las condiciones existentes hasta un nuevo convenio: garantizar una ayuda para un curso no suprime el derecho preexistente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- TJUESTJUE caso Albron (C-242/09)Citada sobre la sucesión de empresa
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 717/2019Doctrina sobre la interpretación finalista de los pactos colectivos