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Si la empresa abre otras vías para avisar de la baja, el pleito se queda sin objeto

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando antes del juicio la empresa habilita vías alternativas para comunicar las bajas médicas —la entrega presencial y el correo ordinario—, la causa de pedir de la demanda que impugnaba la obligación de usar solo la aplicación queda sin contenido y el proceso pierde su objeto.

La cuestión que se planteaba

STS del Tribunal Supremo, 10 de abril de 2025 - Sobre la validez de un manual de bajas médicas de una empresa que obligaba al uso de una app para notificar la incapacidad temporal, por imponer obligaciones no previstas legalmente. ( Antes de la modificación que obligaba al trabajador entregar el parte médico)

Qué pasó

Unísono impuso un «Manual de Comunicación de bajas médicas» que exigía usar la aplicación Creatio para comunicar los partes de baja, alta o confirmación, introduciendo además datos adicionales.

FeSMC-UGT lo impugnó por imponer cargas no previstas en la norma, que en aquel momento solo exigía la entrega del parte médico.

Antes del acto del juicio la empresa había habilitado otras alternativas de comunicación: la entrega presencial y la remisión por correo ordinario. El manual, no obstante, seguía vigente.

Qué dice el tribunal

La Audiencia Nacional había razonado que el procedimiento imponía cargas indebidas y no permitidas por la norma, que entonces solo exigía la entrega del parte médico; que el manual seguía vigente pese a las nuevas alternativas, de modo que el litigio no había perdido objeto; y que obligar a usar exclusivamente la aplicación era desproporcionado, porque corresponde a la persona trabajadora determinar cómo cumple esa obligación legal cuando el convenio no dice nada.

El Tribunal Supremo se queda en un escalón anterior. Cuando llegó el acto del juicio la empresa ya había habilitado otras vías de comunicación —la entrega presencial y el correo ordinario—, de modo que la causa de pedir de la demanda quedó sin contenido.

Perdido el objeto del proceso, la demanda debe desestimarse sin entrar en la proporcionalidad del manual.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara nulo el manual en cuanto obliga a usar exclusivamente la aplicación
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de abril de 2025: estima el recurso de la empresa y desestima la demanda por pérdida de objeto

El fallo

Estima el recurso de la empresa y desestima la demanda por pérdida sobrevenida del objeto del proceso.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.1Real Decreto de gestión y control de la incapacidad temporalobligación de entregar el parte médico, en la redacción anterior a la reforma de 2022
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

    1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

    El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

    2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

    Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

    El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.

    Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.

    4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

    La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

    5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

  • NormaRD 1060/2022elimina desde 2023 la obligación de aportar el parte de baja médica

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 20.2Estatuto de los Trabajadorespoder de dirección de la empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 172/2020Sobre la pérdida de objeto del proceso y la congruencia