InicioIncapacidad temporal
La base de la baja del personal agrario se divide entre días naturales
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La base reguladora diaria de la incapacidad temporal de quien cotiza por jornadas resulta de dividir las bases de cotización acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses, entre los días naturales del periodo. Dividir entre los días efectivamente trabajados daría una base superior al salario medio diario y desnaturalizaría la finalidad sustitutiva de la prestación.
La cuestión que se planteaba
STS 2072/2025, Tribunal Supremo, 8 de mayo de 2025 , determinar si la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, fijos discontinuos, que cotizan por jornadas de trabajo, debe calcularse dividiendo las bases de cotización de los tres últimos meses inmediatamente anteriores entre el número de días de trabajo efectivo o entre el número de días naturales transcurridos desde su alta en la empresa.
Qué pasó
Un trabajador con contrato fijo discontinuo y categoría de recolector de frutos prestaba servicios para SAT La Plana de Burriana.
El 21 de diciembre de 2019 causó baja por accidente de trabajo. La mutua calculó su base reguladora diaria dividiendo las bases de cotización acumuladas en los tres meses anteriores —1.454,78 euros— entre 46 días naturales, lo que arrojó 31,63 euros diarios.
El trabajador sostenía que debía dividirse solo entre los 25 días efectivamente trabajados, lo que daría 58,19 euros diarios y una diferencia en prestaciones de 3.884,40 euros.
Qué dice el tribunal
Las sentencias de instancia y suplicación razonaron que la finalidad de la prestación de incapacidad temporal es garantizar la proporcionalidad y la coherencia entre el salario habitual y lo que se percibe durante la baja. Calcular la base dividiendo entre los días trabajados daría una base reguladora superior al salario medio diario y desnaturalizaría esa finalidad sustitutiva.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo: constata que no hay contradicción suficiente con la sentencia de contraste, porque los supuestos de hecho no son equivalentes.
Aun así, recuerda que la legislación vigente y su propia jurisprudencia coinciden con lo resuelto: «Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de mayo de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción y confirma el cálculo realizado por la mutua.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 248.1 c)Ley General de la Seguridad Socialla base reguladora diaria de la incapacidad temporal de quien cotiza por jornadas se divide entre los días naturales del periodo, no entre los trabajados
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas.
1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el artículo 179.3.
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
2. Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.
3. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
4. A los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2, prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en dicho artículo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, para alcanzar cada año completo cotizado se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2.
- También se citan
Artículo disposición adicional séptima.1.tercera a)LGSSreglas de cálculo de prestaciones para el trabajo a tiempo parcial
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 13Decreto de prestaciones de la Seguridad Social de 1972cálculo de prestaciones en el régimen agrario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo trece. Cuantía del subsidio por incapacidad laboral transitoria.
Uno. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta.
Tres. Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral transitoria se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes.
Cuatro. El importe anual de las pagas extraordinarias de Dieciocho de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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