InicioJubilación, viudedad y orfandad
La viudedad puede calcularse con lo cotizado mientras la jubilación estuvo suspendida
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 21 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien accede a una pensión por muerte y supervivencia puede optar entre la base reguladora de la pensión de jubilación suspendida y otra nueva, calculada con las cotizaciones efectuadas durante el trabajo que motivó esa suspensión.
La cuestión que se planteaba
STS 2394/2025 – Tribunal Supremo, 21 de mayo de 2025 , determinar si las cotizaciones efectuadas por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante el periodo de suspensión de la pensión de jubilación pueden conducir a la determinación de una nueva base reguladora de la correspondiente pensión o solo repercuten en el porcentaje o en la cuantía de la prestación.
Qué pasó
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a una mujer la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo.
Él tenía reconocida una pensión de jubilación que estuvo suspendida durante más de diez años por incompatibilidad con su trabajo.
El Instituto fijó la base reguladora de la viudedad en 2.439,23 euros, que era la de la pensión suspendida. La viuda reclamó que se tomaran en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas durante ese periodo de actividad hasta el fallecimiento, lo que daba una base de 3.315,80 euros.
Qué dice el tribunal
El Instituto Nacional de la Seguridad Social sostenía que la base reguladora debía mantenerse en la de la pensión inicialmente reconocida y suspendida, e invocaba de contraste una sentencia del Tribunal Supremo de 1999.
La Sala no aprecia contradicción entre esa sentencia y la recurrida.
La razón es que la sentencia de contraste aplicaba normas de 1967, en un contexto en el que no existía la jubilación flexible. La sentencia recurrida, en cambio, aplica el Real Decreto 1132/2002, que permite a quienes son beneficiarios de pensiones por muerte y supervivencia optar entre la base antigua y una nueva, calculada con las cotizaciones posteriores.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Madrid: reconoce el cálculo con los salarios cotizados en los 24 meses anteriores al fallecimiento
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: confirma la sentencia
- CasaciónTribunal Supremo · 21 de mayo de 2025: desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El fallo
Desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social por falta de contradicción y confirma la base reguladora calculada con las cotizaciones posteriores.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.3RD 1132/2002permite optar por una base reguladora calculada con las cotizaciones posteriores a la suspensión de la jubilación
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Resoluciones que cita esta sentencia.
- 22 mar 1999Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1999Sentencia de contraste: no permitía actualizar la base reguladora tras una jubilación suspendida, pero aplicaba normativa anterior al Real Decreto 1132/2002
- 8 sep 2021TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de septiembre de 2021Aplica el mismo criterio sobre el derecho de opción en pensiones por muerte con cotizaciones posteriores