InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

Optar por la empresa cesionaria después no cambia los salarios ya fijados

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La opción por la empresa cesionaria ejercida después de la sentencia no tiene efecto constitutivo y no permite recalcular en ejecución los salarios de tramitación que la sentencia firme ya fijó: el título ejecutivo se cumple en sus propios términos.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 27 de mayo de 2025 , determinar los salarios de tramitación, en ejecución de sentencia, cuando se ha declarado la nulidad del despido y la existencia de una cesión ilegal y, después de que se haya dictado la sentencia que declara nulo el despido, el trabajador opta por la empresa cesionaria.

Qué pasó

Un trabajador vio declarada la nulidad de su despido y, además, la existencia de una cesión ilegal.

Tras la sentencia que apreció la cesión ilegal, optó por incorporarse a la empresa cesionaria.

En la ejecución se discutió si los salarios de tramitación debían calcularse con el salario de la empresa contratista —59,45 euros al día, el que fijaba la sentencia— o con el que le correspondería en la empresa cesionaria por la que había optado.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo razona que la opción se ejerció después de dictarse la sentencia, y que esa opción no tiene efecto constitutivo.

Por eso no cabe modificar en ejecución la cuantía de los salarios de tramitación que la sentencia firme fijó: el título ejecutivo debe cumplirse en sus propios términos.

Eso no impide que el trabajador cobre, tras su reincorporación, el salario que le corresponda en la empresa por la que optó. Lo que no cambia es lo ya resuelto sobre los salarios dejados de percibir antes de la opción.

Distinto habría sido si el trabajador hubiera optado antes de dictarse la sentencia: entonces se habrían fijado otros salarios a efectos de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la nulidad del despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aprecia además la existencia de cesión ilegal
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de mayo de 2025: mantiene la cuantía de los salarios de tramitación fijada en la sentencia firme

El fallo

Tribunal Supremo: otro.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 241 y 282Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla ejecución se ajusta a los propios términos de la sentencia: la opción posterior no permite recalcular los salarios de tramitación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 241. Tutela ejecutiva.

    1. La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.

    2. Frente a la parte que, requerida al efecto, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el secretario judicial, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que ejecute, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro Público, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento, de la suma de trescientos euros.

    3. De la misma forma y con idénticos trámites, el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes, no siendo parte en la ejecución, incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad derivada de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75.

    Ver el artículo 241

  • También se citan
  • Artículo 43.4Estatuto de los Trabajadoresopción de la persona trabajadora en caso de cesión ilegal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 662/2020 y 893/2020El salario debe ser el de la empresa cesionaria si la opción ya se ejerció en fase declarativa
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 1224/2024 y 213/2023Permiten ajustar salarios en ejecución solo si no están fijados en la sentencia
  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 173/2021Protege la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes como parte del derecho a la tutela judicial efectiva

Otras sentencias analizadas que la citan.