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En ejecución manda el salario que fijó la sentencia, no el de la cesionaria

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En ejecución rige el principio de ejecución en sus propios términos: si la sentencia firme ya concretó el salario a efectos de despido y de salarios de tramitación, la opción posterior por la empresa cesionaria no puede alterar esa cuantía.

La cuestión que se planteaba

Determinar la cantidad que debe abonarse en ejecución de sentencia de salarios de tramitación si se ha declarado la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal.

Qué pasó

Una sentencia firme había declarado el despido nulo y la existencia de cesión ilegal.

En ejecución, el juzgado ordenó la readmisión como personal indefinido no fijo en el servicio público de salud y fijó los salarios de tramitación en 1.974,19 euros mensuales según las tablas de ese servicio, más trienios, compensando prestaciones y otras retribuciones. El auto fue confirmado en suplicación.

La cuestión era si los salarios de tramitación debían calcularse con el salario de la empresa cesionaria o con el fijado en la sentencia que se ejecutaba.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo distingue entre la fase declarativa y la ejecutiva. En ejecución rige el principio de ejecución en sus propios términos.

Si la sentencia firme ya concretó el salario a efectos de despido y de salarios de tramitación, una opción posterior por la empresa cesionaria no puede alterar esa cuantía.

Otra cosa es la readmisión efectiva en el servicio de salud y los efectos futuros de encuadramiento, que sí se rigen por sus propias tablas.

Y añade que, si el despido fuera improcedente y se optara por la indemnización, esta se calcula igualmente con el salario fijado en sentencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: fija los salarios de tramitación según las tablas del servicio de salud
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma el auto de ejecución
  3. CasaciónTribunal Supremo · 15 de octubre de 2025: estima parcialmente el recurso

El fallo

Estima en parte: los salarios de tramitación se calculan con el salario fijado en la sentencia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 18.2Ley Orgánica del Poder Judiciallas sentencias se ejecutan en sus propios términos, lo que impide modificar cuantías ya fijadas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18.

    1. Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.

    2. Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización.

    3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de gracia, cuyo ejercicio, de acuerdo con la Constitución y las leyes, corresponde al Rey.

  • Artículo 43.4Estatuto de los Trabajadoresla opción por la empresa cesionaria no altera el salario ya fijado en la sentencia que se ejecuta
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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