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La jornada que impone la ley de presupuestos se lleva por delante el convenio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de junio de 2025
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La jornada de 37,5 horas semanales que impuso la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en el sector público es derecho necesario y prevalece sobre el convenio colectivo, también respecto del personal que llega por subrogación desde una empresa privada con jornada menor. No es concurrencia entre convenios, sino entre la ley y el convenio.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 11 de junio de 2025 - Los trabajadores subrogados por TRAGSA le es de aplicación la jornada de 35 horas semanales que establece su convenio o la disposición adicional 144ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que implantó la jornada semanal de 37,5 horas.

Qué pasó

TRAGSA, empresa pública, se subrogó en el personal de empresas privadas del sector forestal de Madrid.

Ese personal tenía reconocida una jornada de 35 horas semanales según el convenio del sector forestal de Madrid.

La disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, implantó en el sector público la jornada semanal de 37,5 horas.

TRAGSA aplicó esa jornada de 37,5 horas también al personal subrogado.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo señala que la disposición adicional 144.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 tiene carácter obligatorio y prevalece sobre los convenios colectivos, también cuando media una subrogación.

No se está ante una concurrencia de convenios, que se resolvería con las reglas del Estatuto de los Trabajadores, sino ante una concurrencia entre la ley y el convenio colectivo.

Por el principio de jerarquía normativa, y porque la ley suprimió los efectos del convenio en materia de jornada, la aplicación de la jornada de 37,5 horas al personal subrogado fue ajustada a derecho: la disposición es una norma de derecho necesario.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de junio de 2025: confirma que TRAGSA puede aplicar la jornada de 37,5 horas al personal subrogado

El fallo

Confirma que fue ajustada a derecho la aplicación de la jornada semanal de 37,5 horas al personal subrogado.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional 144.ªLey 6/2018es derecho necesario: la jornada de 37,5 horas del sector público desplaza al convenio también en el personal subrogado

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  • Artículo 44.4Estatuto de los Trabajadoresel mantenimiento del convenio de origen tras la subrogación cede ante una norma legal que impone condiciones distintas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

  • También se citan
  • NormaDirectiva 2001/23/CEmantenimiento de las condiciones del convenio anterior en caso de transmisión de empresa

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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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