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Los días que la ley da por cotizados cuentan al repartir la pensión con otro país

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los días que la Ley General de la Seguridad Social tiene por cotizados desde la concesión de la incapacidad permanente hasta la edad ordinaria de jubilación son periodos asimilados a cotización y deben computarse al calcular la parte de pensión que corresponde pagar a España cuando se aplica el reparto proporcional entre países.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de junio de 2025 - Determinar si han de computarse para el cálculo de la prorrata temporis, a cargo de la seguridad social española, en una pensión de incapacidad permanente de un trabajador de la minería que ha prestado servicios en España y Chequia, las cotizaciones ficticias tenidas conforme al art. 197.1 b) de la LGSS.

Qué pasó

Un trabajador de la minería había cotizado en España y en Chequia y se le reconoció una pensión de incapacidad permanente.

Al repartirse la responsabilidad del pago entre ambos países, conforme a las reglas europeas de coordinación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social redujo el porcentaje a cargo de España.

Lo hizo al no computar los días «ficticios» que la ley considera cotizados desde la concesión de la incapacidad permanente hasta que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

Qué dice el tribunal

La discusión es cómo se calcula el porcentaje de pensión que asume España cuando, por aplicación de los reglamentos europeos de coordinación, la responsabilidad se reparte entre los países donde la persona ha cotizado.

El Tribunal Supremo declara que los días que la ley da por cotizados hasta la edad ordinaria de jubilación deben computarse como periodos asimilados a cotización.

El motivo es que la propia normativa nacional los reconoce expresamente como equivalentes a cotización, tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la orden ministerial que la desarrolla. Y si son equivalentes a cotización, han de tenerse en cuenta al calcular la proporción que corresponde abonar a España, también cuando se aplica la legislación europea.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Asturias: confirma el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de junio de 2025: revoca la sentencia y declara que esos días deben computarse

El fallo

Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara que los días asimilados a cotización deben computarse en el reparto proporcional de la pensión.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 197.1 b)Ley General de la Seguridad Sociallos días que tiene por cotizados hasta la edad ordinaria de jubilación son periodos asimilados y computan en el reparto proporcional entre países
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

    1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

    a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

    El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:

    1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

    2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

    Siendo:

    Br = Base reguladora.

    Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

    Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

    Siendo i = 1,2,...,96.

    b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

    El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

    2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.

    3. Respecto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente no laboral a que se refiere artículo 195.4, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en el apartado 1.a) del presente artículo.

    4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

    Ver el artículo 197

  • NormaReglamento (CE) 883/2004el reparto proporcional de la pensión debe incorporar los periodos que la ley nacional asimila a cotización

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 21.4Orden de 3 de abril de 1973reconoce esos periodos como equivalentes a cotización

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 991/2021Admite el cómputo de días bonificados y asimilados nacionales en el reparto proporcional
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 779/2021 y 1251/2024Consolidan la doctrina de computar esos días en el porcentaje asignado a España en pensiones internacionales