InicioMaternidad y paternidad
Durante la suspensión por maternidad no se cobran las guardias, sino la prestación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por nacimiento quedan exoneradas las obligaciones de trabajar y de remunerar: el salario se sustituye por la prestación, calculada sobre una base de cotización que ya incluye las guardias. Es distinto del caso de adaptación del puesto, donde sí se mantiene la retribución previa.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 18 de julio de 2025 – Determinar si existe discriminación por no abonar las guardias médicas durante la suspensión del contrato por embarazo y maternidad.
Qué pasó
Una ginecóloga reclamó que durante su baja por riesgo en el embarazo, la prestación por nacimiento y cuidado de menor y el permiso de lactancia acumulada se le abonara también la media de las guardias que venía realizando, cercana a 30.000 euros anuales.
Alegaba que lo contrario suponía una discriminación por razón de sexo y maternidad.
El juzgado le dio la razón y condenó a la empresa a pagarle 15.974,61 euros, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia había razonado que en los supuestos de suspensión del contrato quedan exoneradas las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar, y que la falta de devengo del salario se produce por imperativo legal. Añadía que la trabajadora no quedó desprotegida, porque percibió las prestaciones correspondientes al 100 % de su base de cotización.
El Tribunal Supremo confirma ese criterio: no existe discriminación, porque en la suspensión por embarazo o maternidad el salario se sustituye por prestaciones calculadas sobre la base de cotización, que ya incluye las guardias.
La situación es distinta de los casos de adaptación del puesto de trabajo, en los que sí procede mantener íntegramente la retribución previa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: condena a la empresa a pagar 15.974,61 euros
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: revoca y desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de julio de 2025: desestima el recurso de la trabajadora
El fallo
Desestima el recurso: no hay discriminación por no abonar las guardias durante la suspensión.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laboralesel itinerario adaptación, cambio de funciones y suspensión determina que en la suspensión el salario se sustituya por la prestación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 45Estatuto de los Trabajadoresla suspensión exonera las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 ene 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 43/2017, de 24 de eneroConsideró discriminatorio no abonar las guardias en un caso de adaptación de puesto, no de suspensión