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El error judicial solo cubre decisiones del juez, no las del letrado de justicia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de septiembre de 2025
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La acción de error judicial se limita a las decisiones jurisdiccionales —sentencias, autos y providencias—: un fallo en la ejecución atribuible al letrado de la Administración de Justicia puede dar lugar a una reclamación por funcionamiento anormal, pero no a esta acción.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 11 de septiembre de 2025 – Improcedencia de demanda de error judicial por embargo indebido en ejecución laboral

Qué pasó

Una comunidad de propietarios reclamó por error judicial porque, en un proceso de despido ajeno a ella, se embargó por error su cuenta bancaria y el dinero se entregó a la parte ejecutante.

El juzgado reconoció el fallo de identificación, pidió al letrado del trabajador la devolución de parte de lo cobrado y reintegró el sobrante, pero no se recuperó todo.

La comunidad planteó entonces demanda de error judicial contra el juzgado.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo desestima la demanda.

El error judicial solo procede frente a decisiones de jueces o magistrados —sentencias, autos o providencias—, no frente a actuaciones del letrado de la Administración de Justicia ni de terceros como la entidad bancaria.

En este caso la equivocación se debió a la actuación del letrado de la Administración de Justicia en fase de ejecución, lo que podría dar lugar a una reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pero no a la acción de error judicial.

Impone costas a la comunidad por importe de 1.500 euros.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 11 de septiembre de 2025: desestima la demanda de error judicial e impone 1.500 euros de costas

El fallo

Desestima la demanda de error judicial e impone 1.500 euros de costas.

Es una demanda de error judicial resuelta directamente por el Tribunal Supremo, no un recurso.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 293Ley Orgánica del Poder Judicialla acción de error judicial se limita a las decisiones jurisdiccionales y no alcanza a las del letrado de la Administración de Justicia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 236/2016 y 710/2016Excluyen al personal de la Administración de Justicia del ámbito del error judicial
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 24/2024 y 1036/2016Una causa de inadmisión se convierte en desestimación cuando ya se dicta sentencia

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