InicioHuelga y cierre patronal

Prestar el servicio por concesión no impide convocar huelga a las empresas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La convocatoria sindical es válida cuando el sindicato tiene implantación en el ámbito afectado, sin exigir mayor representatividad ni referéndum previo; que el servicio se preste bajo concesión administrativa no impide la huelga si se dirige a las empresas empleadoras.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2025 , huelga en UTE de transporte: es lícita; el sindicato puede convocarla sin referéndum previo y no es “política” por afectar a una concesión pública.

Qué pasó

Una unión temporal de empresas adjudicataria de un servicio de transporte pidió que se declarase ilegal la huelga convocada por un sindicato para el 21 de junio de 2022.

Alegaba dos cosas: la ausencia de acuerdo expreso de las personas trabajadoras y una finalidad ajena al interés profesional, por referirse a un servicio adjudicado mediante contrato administrativo.

La convocatoria detallaba incumplimientos en materia de subrogación, jornada, control horario, vacaciones, cuadrantes y prevención de riesgos. La Administración fijó servicios mínimos, que se cumplieron.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo razona que la convocatoria sindical es válida cuando el sindicato tiene implantación en el ámbito afectado: no se exige la condición de más representativo ni un referéndum previo, según la interpretación constitucional de la norma reguladora del derecho de huelga.

En los hechos probados consta la implantación del sindicato en el sector y en la provincia.

La finalidad de la huelga es estrictamente laboral, referida a condiciones de trabajo, y no política; tampoco se trata de una huelga de tapón o estratégica.

Y que el servicio se preste bajo concesión administrativa no impide el ejercicio del derecho: la convocatoria se dirigió a las empresas y a las personas trabajadoras adscritas al lote, no a la Administración.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda empresarial
  2. CasaciónTribunal Supremo · 2 de octubre de 2025: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma la licitud de la huelga.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajobasta la implantación sindical en el ámbito para convocar, sin referéndum previo ni mayor representatividad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo tres.

    Uno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

    Dos. Están facultados para acordar la declaración de huelga:

    a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.

    b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

    Tres. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

    La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

  • Artículo 11Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoprestarse el servicio por concesión administrativa no convierte la huelga en política ni ajena al interés profesional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo once.

    La huelga es ilegal:

    a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

    b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.

    c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.

    d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

  • También se citan
  • Artículo 2.2 d)Ley Orgánica de Libertad Sindicalel ejercicio del derecho de huelga forma parte de la actividad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 11/1981El derecho puede ejercerse por trabajadores, representantes y sindicatos con implantación, sin referéndum previo
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 31/2020, recurso 166/2018Sistematiza la legitimación sindical y los límites de la huelga política o mixta
  • 2 feb 1987Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1987 y de 3 de abril de 1991La convocatoria no se reserva a los sindicatos más representativos; doctrina sobre la huelga estratégica o de tapón

Otras sentencias analizadas que la citan.