InicioHuelga y cierre patronal
Un sindicato con implantación puede convocar la huelga sin referéndum previo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La huelga puede convocarla cualquier organización sindical con implantación en el ámbito, sin necesidad de ser más representativa ni de someterla a referéndum; una convocatoria con reivindicaciones laborales concretas no es política ni estratégica, y prestarse el servicio por contrato administrativo no la hace ilícita.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2025 , legalidad de la huelga en la UTE solo en el lote Escolar 11.
Qué pasó
Una unión temporal de empresas adjudicataria de un lote de transporte escolar en varios municipios reclamaba que se declarase ilegal la huelga convocada por un sindicato en las empresas del lote.
Alegaba una finalidad ajena al interés profesional y falta de apoyo de la plantilla.
La comunicación de huelga detallaba reivindicaciones laborales: subrogación, jornada, control horario, vacaciones, cuadrantes y prevención de riesgos.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que, según la norma reguladora del derecho de huelga interpretada por el Tribunal Constitucional, la huelga puede ser convocada por organizaciones sindicales con implantación en el ámbito, sin necesidad de ser más representativas ni de exigir referéndum previo: la titularidad del derecho es de las personas trabajadoras, pero la convocatoria corresponde también a sus representantes y sindicatos.
La comunicación del sindicato detalla reivindicaciones laborales, por lo que no hay finalidad política.
Tampoco se trata de una huelga estratégica o de tapón, ni resulta ilícita por prestarse el servicio en el marco de un contrato administrativo, pues la huelga se dirige a las empresas empleadoras y no a la Administración contratante.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda empresarial
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de octubre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: la huelga convocada es lícita.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 3Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajola legitimación para convocar alcanza a los sindicatos con implantación, sin exigir referéndum ni mayor representatividad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo tres.
Uno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
Dos. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
Tres. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 11Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajono concurre finalidad política ni ajena al interés profesional cuando la convocatoria detalla reivindicaciones laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo once.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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