InicioIncapacidad permanente
Tener una incapacidad total no da automáticamente el 33 % de discapacidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La equiparación del 33 % de discapacidad a quien tiene reconocida una incapacidad permanente total no opera a todos los efectos: la expresión reglamentaria que así lo decía excedió la delegación legal, que la limitaba a los efectos de la propia ley.
La cuestión que se planteaba
Se discute si en los casos en los que un beneficiario de Seguridad Social tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total contributivo se le ha de reconocer, a todos los efectos, el 33% de discapacidad.
Qué pasó
Un trabajador autónomo con incapacidad permanente total reconocida solicitó que se le declarara una discapacidad del 33 %.
La Administración foral competente le había reconocido solo un 12 %.
El juzgado desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia revocó, declarando el 33 % al aplicar el artículo 4.2 del texto refundido de la ley de derechos de las personas con discapacidad.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo declara que el reconocimiento de una incapacidad permanente total por la Seguridad Social no atribuye, por sí solo y de forma automática, una discapacidad del 33 % a todos los efectos.
Reitera la doctrina fijada por su Pleno en 2018: el artículo 4.2 del texto refundido, al decir a todos los efectos, incurrió en exceso respecto de la delegación conferida por la ley que autorizaba el refundido, que mantenía la equiparación solo a los efectos de esa ley.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: declara el 33 % de discapacidad
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de octubre de 2025: estima el recurso de la Administración foral
El fallo
Estima el recurso: no procede el reconocimiento automático del 33 % de discapacidad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 4.2Ley General de derechos de las personas con discapacidadla expresión a todos los efectos excedió la delegación legal, por lo que no cabe el reconocimiento automático del 33 %
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
4. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad.
5. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará además a lo dispuesto en las leyes de protección de los derechos de los menores vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
6. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
- También se citan
Artículo disposición final 8Ley 26/2011delegación legislativa que limitaba la equiparación a los efectos de esa ley
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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