InicioHuelga y cierre patronal
Los servicios de mantenimiento en huelga son marginales y hay que negociarlos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Los servicios de seguridad y mantenimiento no sirven para producir, sino para evitar daños graves y permitir reanudar el trabajo: tienen carácter marginal, deben negociarse de buena fe con información técnica suficiente y solo excepcionalmente pueden fijarse de forma unilateral.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 17 de octubre de 2025 — determinar si la empresa vulneró el derecho a fundamental a la huelga, al haber impuesto unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad no negociados ni justificados
Qué pasó
Un sindicato impugnó la imposición unilateral por la empresa de servicios de seguridad y mantenimiento que afectaban a cerca del 24 % de la plantilla.
La empresa había remitido cartas previas a alrededor del 13 % de las personas afectadas y defendía la necesidad de mantener en marcha un horno alto y las reparaciones de otro.
Como referencia invocaba un acuerdo de servicios mínimos de 2005, que detallaba la actividad a mantener según la huelga fuera de más o menos de 24 horas, pese a que ese acuerdo había sido declarado extinguido por sentencia de junio de 2022.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo distingue dos figuras que suelen confundirse.
Los servicios esenciales se fijan para que siga funcionando, aunque sea de forma limitada, una actividad que afecta a servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y protegen los intereses generales de la comunidad durante la huelga.
Los servicios de seguridad y mantenimiento se establecen en toda empresa, aunque no preste un servicio esencial, para garantizar la seguridad de personas y cosas, conservar locales y maquinaria e impedir daños que dificulten la reanudación del trabajo al acabar la huelga. Tienen carácter marginal: no son para producir, sino para evitar deterioros graves y poder arrancar después.
Recuerda además la doctrina constitucional según la cual la adopción de las medidas de seguridad no compete de manera exclusiva a la empresa, sino que en ellas participa el comité de huelga. De ahí que la fijación unilateral solo pueda producirse en casos excepcionales, como cuando el comité niega toda colaboración.
En el caso concreto concluye que la empresa intentó imponer los criterios de un acuerdo ya extinguido, no aportó información técnica mínima que justificara la negativa a parar el horno y la producción apenas cayó en los días de huelga, lo que evidencia la neutralización del paro. Confirma por ello la vulneración y la indemnización, proporcional a la gravedad y reiteración de la conducta.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Asturias: declara vulnerado el derecho de huelga, anula la imposición y fija 120.000 euros por daños morales
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso y confirma la vulneración del derecho de huelga y los 120.000 euros.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 6.7Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajolos servicios de seguridad y mantenimiento son marginales, deben negociarse de buena fe y solo excepcionalmente se fijan unilateralmente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
- También se citan
Artículo 10Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoservicios esenciales de la comunidad, figura distinta de la anterior
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 28.2Constitución Españoladerecho de huelga
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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