InicioReclamaciones frente a la empresa

El Fondo de Garantía no puede reclamar lo que reconoció una sentencia firme

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La revisión de actos declarativos de derechos solo cabe frente a actos administrativos propios: cuando el derecho ha sido reconocido por sentencia firme, la cosa juzgada material cierra esa vía, aunque la prestación naciera de un silencio positivo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2025 , FOGASA no puede pedir el reintegro de prestaciones ya reconocidas por sentencia firme basada en silencio positivo.

Qué pasó

El trabajador fue despedido y el despido se declaró improcedente por sentencia. Después, la empresa fue declarada en concurso de acreedores.

Intentó que se reconociera su crédito de 7.027,51 euros por la indemnización dentro del procedimiento concursal y, ante las dificultades, solicitó en 2011 al organismo de garantía salarial el abono de esa cantidad.

El organismo no resolvió en el plazo de tres meses, de modo que se produjo silencio administrativo positivo. Tras la correspondiente demanda, el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia reconocieron el derecho, y el Tribunal Supremo lo confirmó en 2018.

Años después, el organismo ejercitó una demanda de revisión de acto declarativo de derechos sosteniendo que la prestación era indebida y reclamando el reintegro de esos 7.027,51 euros más intereses. El juzgado estimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia lo confirmó, rechazando las excepciones de prescripción, cosa juzgada y falta de acción alegadas por el trabajador.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo reafirma la doctrina fijada por su Pleno: la revisión de actos declarativos de derechos solo cabe respecto de actos administrativos, no frente a un derecho reconocido por sentencia firme.

En este caso el derecho no descansa ya en el silencio positivo, sino en las sentencias que lo declararon y que ganaron firmeza. Opera por tanto el efecto de cosa juzgada material del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez hay sentencia firme, la vía de revisión administrativa queda cerrada.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda de revisión y condena al reintegro
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: confirma la sentencia de instancia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 22 de octubre de 2025: estima el recurso del trabajador

El fallo

Estima el recurso del trabajador: no procede el reintegro de lo reconocido por sentencia firme.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla revisión de actos declarativos solo alcanza a los actos administrativos propios, no a un derecho reconocido por sentencia firme
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

  • Artículo 222Ley de Enjuiciamiento Civilla cosa juzgada material impide reabrir lo decidido por sentencia firme
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 27 feb 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 145/2019, de 27 de febrero (Pleno), y sentencia de 16 de marzo de 2020, recurso 3937/2017Cuando el derecho se ha reconocido por sentencia firme no cabe instar su revisión, por efecto de cosa juzgada
  • 2 dic 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1228/2021, de 2 de diciembre, recurso de unificación de doctrina 3032/2020Una vez hay sentencia firme, la vía de revisión administrativa queda cerrada