InicioIncapacidad permanente
Poder pasar a segunda actividad no impide reconocer la incapacidad total
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Mientras no se haya pasado efectivamente a la segunda actividad antes del hecho causante, la mera posibilidad de acceder a ella no impide reconocer la incapacidad total: es un mecanismo de ajuste, no una barrera.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2025 , definición de la “profesión habitual” en la incapacidad permanente total de un Mosso d’Esquadra, si se considera las funciones policiales o también las tareas administrativas de “segunda actividad”.
Qué pasó
El demandante, agente de un cuerpo de policía autonómica, inició expediente de incapacidad permanente tras una artroscopia de rodilla derecha por meniscopatía con cambios degenerativos y otras limitaciones.
La entidad gestora le denegó la incapacidad en cualquier grado.
El juzgado desestimó la demanda razonando que, aunque no podía realizar funciones de calle, conservaba capacidad para las tareas administrativas propias de la segunda actividad, que no consideró residuales.
Qué dice el tribunal
La Sala reitera su doctrina: mientras la persona funcionaria no haya pasado a la situación de segunda actividad antes del hecho causante, la posibilidad de acceder a ella no impide reconocer la incapacidad permanente total.
En las profesiones policiales la valoración debe proyectarse sobre el conjunto de funciones ordinarias, no solo sobre las administrativas de una eventual segunda actividad.
Y añade que el enfoque de los ajustes razonables refuerza esa conclusión: mecanismos como la segunda actividad operan como alternativa, no como obstáculo para la incapacidad.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: revoca y reconoce la incapacidad permanente total
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de noviembre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso y confirma la incapacidad permanente total.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194Ley General de la Seguridad Socialla profesión habitual se valora por el conjunto de funciones ordinarias, y la segunda actividad no excluye la incapacidad total
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- También se citan
Artículo 12Ley 10/1994funciones propias del cuerpo, que delimitan el núcleo esencial de la profesión policial
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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