InicioContratos de trabajo
Dirigir el grupo desde arriba no basta para responder solidariamente
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La dirección unitaria, la pertenencia accionarial o compartir centros no bastan para extender la responsabilidad laboral solidaria: hacen falta elementos adicionales, como confusión de plantillas o de patrimonio, empresa aparente o uso abusivo de la dirección.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 27 de noviembre de 2025 , determinar si existe responsabilidad solidaria por existir grupo laboral de empresas y “levantamiento del velo”.
Qué pasó
Un sindicato demandó a dos mercantiles y a un empresario persona física.
Pedía que se declarase la existencia de un grupo patológico de empresas, con responsabilidad solidaria entre ambas mercantiles y también de la persona física por levantamiento del velo; y, como consecuencia, que a la plantilla de una de ellas se le aplicase el convenio de la otra, con abono de diferencias salariales.
Constaba contabilidad separada y cuentas auditadas, sin caja única, y sin prestación indistinta de trabajo entre las plantillas.
Lo único relevante era la coincidencia parcial de funciones directivas, canalizada mediante un contrato de prestación de servicios con facturación y valoración a precio de mercado.
Qué dice el tribunal
La Sala aplica su doctrina sobre la diferencia entre grupo mercantil y grupo laboral: la dirección unitaria, la pertenencia accionarial o compartir determinados centros no bastan por sí solos para extender la responsabilidad laboral solidaria.
Hacen falta elementos adicionales: confusión de plantillas, confusión patrimonial o caja única, creación de empresa aparente o fraude, o uso abusivo de la dirección con perjuicio.
Y aquí no se acreditan: había contabilidad separada y cuentas auditadas, sin caja única, y no constaba prestación indistinta de trabajo. Lo único relevante era la coincidencia parcial de funciones directivas, canalizada por un contrato de servicios facturado a precio de mercado.
Al no declararse la responsabilidad solidaria, no llega a entrar en la cuestión del convenio, que era una pretensión subsidiaria ligada a aquella. Y descarta también la responsabilidad de la persona física.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima íntegramente la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de noviembre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso y confirma la absolución de las demandadas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoGrupo de empresas laboral en EspañaLa guía la cita: La dirección unitaria, la pertenencia accionarial o compartir centros no bastan para extender la responsabilidad a las demás sociedades del grupo; hacen falta…
- Artículo¿Qué hay que comprobar en un despido antes de demandar?Todas las cuestiones que hay que comprobar para aumentar las posibilidades de éxito antes de impugnar un despido.La guía la cita: La dirección unitaria, la pertenencia accionarial o compartir centros no bastan para extender la responsabilidad a las demás sociedades del grupo; hacen falta…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1.2Estatuto de los Trabajadorescuándo el empleador puede identificarse con una realidad empresarial unitaria a efectos laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
- También se citan
Artículo 6.4Código Civilfraude de ley, relevante para apreciar el grupo patológico
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 6.
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.2Código Civilabuso de derecho y levantamiento del velo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 20 jun 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2018, recurso 168/2017Sistematiza la doctrina del grupo laboral y los elementos adicionales exigibles
- 22 mar 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 246/2022, de 22 de marzoMismo criterio
- 28 feb 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 405/2024, de 28 de febreroLa dirección unitaria es inherente al grupo mercantil, pero insuficiente por sí sola