InicioHuelga y cierre patronal
Organizarse para el caso de que la huelga se desconvoque no es coaccionar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En un servicio esencial que exige servicios mínimos fijados por la autoridad, la empresa puede informar y organizarse para operar con huelga o sin ella sin que eso suponga, por sí mismo, una injerencia ilegítima.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 2 de diciembre de 2025 , tutela de derechos fundamentales por huelga en RENFE, los SMS y correos corporativos previos a la huelga no vulneraron el derecho de huelga ni la libertad sindical.
Qué pasó
Un sindicato convocó huelga para el 9 de febrero de 2024, de 00:00 a 23:00, en un grupo ferroviario, vinculándola a la falta de aprobación de la masa salarial de 2023.
En los días previos la empresa envió comunicaciones a móviles corporativos y por correo: un mensaje el 8 de febrero diciendo que la huelga estaba desconvocada y que se realizaría el servicio normal; un correo poco después pidiendo estar pendientes de si había huelga o se desconvocaba; y varios correos sobre la organización del servicio de conducción a la espera de la orden ministerial de servicios mínimos, con una hoja de servicio con mínimos y otra alternativa sin ellos.
El sindicato pidió tutela y una indemnización de 30.000 euros, después ampliada a 80.000.
Qué dice el tribunal
El núcleo del razonamiento es que, tratándose de un servicio esencial de transporte que exige la fijación de servicios mínimos por la autoridad gubernativa, la empresa puede informar y organizarse para operar con huelga o sin huelga sin que eso suponga, por sí mismo, una injerencia ilegítima.
La Sala distingue dos bloques de mensajes. Los referidos al supuesto de desconvocatoria no se consideran confusos ni coactivos, sino razonables para que el personal sepa qué servicios prestar si finalmente no hay huelga. Y los correos al personal de conducción, al usar expresiones como a la espera y en principio, evidencian que no se estaban fijando servicios mínimos unilateralmente, sino anticipando criterios organizativos condicionados a la futura resolución administrativa.
Añade que el sindicato no acreditó una designación fraudulenta de personal ni que la empresa se excediera de lo autorizado por la autoridad gubernativa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de diciembre de 2025: desestima el recurso del sindicato
El fallo
Desestima el recurso y confirma que no hubo vulneración del derecho de huelga ni de la libertad sindical.
El Ministerio Fiscal propuso estimar en parte, con una indemnización simbólica por daño moral: consideraba que el envío masivo y sucesivo de mensajes de contenido equívoco en los días previos sí fue una injerencia restrictiva.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCuándo y cómo se puede hacer una huelgaEl derecho a huelga de los trabajadores, y el procedimiento que deben de seguir para convocarla.La guía la cita: En un servicio esencial con servicios mínimos, la empresa que informa a la plantilla y se organiza para funcionar tanto si la huelga sigue como si se…
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 28.2Constitución Españolainformar y organizarse ante los dos escenarios de la huelga no es, por sí solo, injerencia ilegítima
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- También se citan
Artículo 10.2Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoservicios mínimos en los servicios esenciales, fijados por la autoridad gubernativa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 6.7Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoservicios de seguridad y mantenimiento, distintos de los mínimos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 11/1981Perfila los límites del derecho de huelga
- Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 123/1990Mismo ámbito doctrinal