InicioJornada, descanso y horas extraordinarias
Cubrir eventos fuera del calendario son horas extraordinarias
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el convenio manda regularizar los excesos de jornada a lo largo del año con descansos compensatorios, no cabe esperar a fin de año para comprobar si se superó la jornada anual: las horas que exceden la jornada diaria son extraordinarias.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025 , determinar la naturaleza del tiempo de trabajo, fuera del calendario previsto, prestado por los trabajadores de transporte sanitario que voluntariamente aceptan prestar servicios en acontecimientos especiales.
Qué pasó
Una empresa de transporte sanitario promovió conflicto colectivo para que se declarase que las horas realizadas por quienes, de forma voluntaria, cubren servicios preventivos en eventos como partidos, carreras o maratones no son horas extraordinarias mientras no se rebase la jornada anual, fijada en 2023 en 1.712 horas.
Sostenía que solo al terminar el año podría determinarse si existía exceso, y compensarlo entonces conforme al convenio.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que del tenor del convenio resulta que el exceso de jornada se acumula y se regulariza a lo largo del año mediante descansos compensatorios, y que las horas que exceden la jornada ordinaria diaria tienen naturaleza de horas extraordinarias.
Si los excesos deben regularizarse a lo largo del año, no cabe esperar a fin de año para comprobar si se ha rebasado la jornada anual. Menos aún cuando estos servicios están fuera de calendario.
Y subraya algo revelador: el carácter voluntario que la propia empresa atribuye a esas horas encaja precisamente con la figura de las horas extraordinarias y es difícilmente compatible con la jornada ordinaria.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia del País Vasco: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de diciembre de 2025: confirma la sentencia
El fallo
Desestima el recurso: las horas de servicios preventivos fuera de calendario son extraordinarias y se compensan conforme al convenio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 35Estatuto de los Trabajadoresla voluntariedad de esas horas las acerca a la figura de la hora extraordinaria y las aleja de la jornada ordinaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 15.3 c)Convenio de Transporte Sanitario por Carretera en Ambulancia de la Comunidad Autónoma del País Vascolos excesos de jornada se regularizan a lo largo del año con descansos compensatorios, no a fin de año
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- También se citan
Artículo 18Convenio de Transporte Sanitario por Carretera en Ambulancia de la Comunidad Autónoma del País Vascocompensación de las horas extraordinarias
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