InicioHuelga y cierre patronal

Disuelta la patronal, nadie podía firmar en su nombre

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Acordada válidamente la disolución, la asociación ya no puede negociar ni suscribir un acuerdo con valor normativo sectorial, y una unión temporal de empresas no puede arrogarse la representación de la patronal sin acuerdo válido del órgano competente.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 , nulidad del pacto de fin de huelga del transporte sanitario de Aragón que pretendía fijar un nuevo convenio sectorial por falta de legitimación empresarial tras disolverse la asociación patronal

Qué pasó

El transporte sanitario de una comunidad autónoma está externalizado mediante dos contratas, una para el transporte urgente y otra para el programado.

En 2019 se constituyó una mesa negociadora del convenio en la que participaba la asociación empresarial del sector, integrada por cinco entidades. En abril de 2021 comenzó una huelga indefinida y en febrero de 2022 se alcanzó un preacuerdo.

Dentro de la asociación hubo desacuerdos y acabó disolviéndose con el voto favorable de cuatro de sus cinco integrantes, dejando constancia expresa de que la unión temporal mayoritaria quedaba sin respaldo para negociar o firmar el convenio en nombre de la asociación.

Pocos días después de la disolución, esa unión temporal negoció un acuerdo de fin de huelga.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma que la disolución de la asociación fue válida conforme a sus estatutos y a la ley de asociaciones, porque el sistema de adopción de acuerdos era por mayoría de votos de los miembros asistentes o representados, no por ponderación según cuotas o participaciones.

De ahí deduce que, una vez acordada la disolución, la asociación ya no podía actuar válidamente para negociar o suscribir un acuerdo con valor normativo sectorial, y que una unión temporal de empresas no podía arrogarse la representación de la patronal sin un acuerdo válido del órgano competente.

Y reconoce legitimación activa por lesividad a la Administración autonómica, que resultaba directamente afectada por el incremento de financiación asociado a las condiciones pactadas.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Aragón: declara la nulidad del pacto de fin de huelga
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de enero de 2026: confirma la sentencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma la nulidad del pacto de fin de huelga.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 67Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpermite impugnar por ilegalidad o lesividad los acuerdos de conciliación o mediación, también por terceros perjudicados
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 67. Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación.

    1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

    2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

    Ver el artículo 67

  • También se citan
  • Artículo 12LO 1/2002adopción de acuerdos en asamblea por mayoría de asistentes o representados

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 17LO 1/2002causas y forma de la disolución asociativa

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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